de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Troncoso Robles[,] sobre las cuales la Corte se pronunció en [la] Sentencia”. 3. En el referido párrafo 422 de la Sentencia, la Corte estableció que la medida de reparación comprende los siguientes cuatro aspectos: i) ii) iii) iv) “dejar sin efecto la declaración de las ocho víctimas de este caso como autores de delitos de carácter terrorista”; “dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias, consecuencias y registros, a la mayor brevedad posible, así como las condenas civiles que se hayan impuesto a las víctimas”; “disponer la libertad personal de las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional”, y “suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas en relación con las referidas sentencias, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista”. 4. En las Resoluciones de noviembre de 2018 y febrero de 2021, la Corte declaró el cumplimiento parcial de esta reparación, al constatar que el Estado había cumplido con la mayoría de estos componentes 9, quedando pendiente solo lo relativo a la supresión de los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existieran en contra de las ocho víctimas en relación con las sentencias condenatorias por delitos de carácter terrorista. En particular, en su Resolución de febrero de 2021, el Tribunal confirmó que se habían suprimido los antecedentes de diversos registros públicos, y señaló que, “[p]ara valorar el cumplimiento total de esta reparación, únicamente e[ra] necesario que Chile acredit[ara] que no existen en los registros de la Agencia Nacional de Inteligencia antecedentes de las víctimas derivados de los procesos penales por los cuales fueron condenad[a]s por delitos de terrorismo”. B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en lo informado por el Estado, y no controvertido por los intervinientes comunes, la Corte nota que el 22 de abril de 2021 el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia emitió un certificado en que da cuenta de la eliminación de los antecedentes de las víctimas en los registros de dicha Agencia 10. En consecuencia, el Tribunal considera que Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo sexto y en el párrafo 422 de la Sentencia. 9 En este sentido, destacó fundamentalmente la importancia de la sentencia dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Chile el 16 de mayo de 2019, en la cual resolvió que “las referidas decisiones condenatorias habían perdido sus efectos” ya que se trataban de “actuaciones que han sido declaradas por el tribunal internacional competente como conductas lesivas de las garantías fundamentales”. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2021, Considerandos 7 a 11. 10 Dicho certificado fue remitido por el Estado el 7 de mayo de 2021, mediante un documento electrónico encriptado. -3-

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