4. A continuación, el Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. Para el efecto, se procederá de la manera siguiente: a) solicitud de ampliación de medidas provisionales; b) observaciones de la Comisión Interamericana y del Estado, y c) consideraciones de la Corte. A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales 5. Las representantes de las personas beneficiarias señalaron que la comunidad de Choréachi “ha estado padeciendo hostigamientos y amenazas por parte de integrantes de la comunidad” vecina, quienes han hecho incursiones en el territorio de Choréachi portando armas con el fin de llevar a cabo “activida[des] forestal[es] ilegítima[s]���, lo que ha generado “un ambiente de temor generalizado y de riesgo constante para las y los pobladores”. 6. Ante tal situación, las autoridades tradicionales de la comunidad solicitaron información a ASMAC acerca “del estatus legal del proceso [judicial] por el reclamo del reconocimiento de su propiedad ancestral”9, lo que motivó la realización de un taller, los días 11 y 12 de octubre de 2023, a fin de “explicar[les] la situación legal y la imposibilidad que […] existe para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal” en el territorio de la comunidad. Si bien la visita “estaba programada para ser más extensa”, por recomendación del personal de seguridad que brindó acompañamiento a la organización, “se tomó la decisión de regresar de manera anticipada, pues lograron identificar que estaba[n] siendo vigilados por parte de un grupo de personas”. 7. Según indicaron las representantes, el 17 de octubre de 2023, uno de los pobladores de Choréachi se comunicó con la señora Isela González Díaz para informarle que el día anterior otro de los integrantes de la comunidad, mientras se conducía en motocicleta a comprar materiales de construcción junto a un albañil, fue “intercept[ado] y apart[ado] del camino” por uno de los miembros de la comunidad vecina, “acompañado de cuatro hombres armados”, quien le indicó que “ellos sabían lo que se [había] habla[do] en la […] visita que tuvo el personal de la organización”, “que siempre [habían] est[ado] cerca vigilando lo que pasaba” y que “a Isela la iban a matar”. 8. Por su parte, el 19 de octubre de 2023, otra de las pobladoras de Choréachi se comunicó con ASMAC con el objeto de ampliar la información, habiendo indicado que, según la persona que fue abordada por el miembro de la comunidad vecina, este último le dijo “que pronto ir[ía]n con el ejército para obligarlos […] a firmar que desean ser parte de” esa otra comunidad “y autorizar que corten el bosque”, y “que iban a matar a Isela, aunque fuera acompañada de policías, pues en un descuido la iban a ‘venadear’ y que en la ciudad de Chihuahua también tenían gente que podía actuar”. situación de riesgo no varió después de más de cuatro años desde la adopción de las medidas provisionales. Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 24; Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 19, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 25. 9 La Corte recuerda que en la Resolución de 23 de septiembre de 2021 se refirió al “conflicto agrario que desde hace varios años se mantendría respecto del territorio en el que se ubica la comunidad”, cuyos alcances, “por afectar intereses de personas determinadas, también contribuiría[n] a la situación de riesgo que afecta a los integrantes de Choréachi”. Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 20. 3

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