7 20. Por otra parte, en relación con las 13 víctimas fallecidas antes referidas, y sobre aquellas que el Estado indica que no fue posible contactarlas, los representantes manifestaron que “ha habido dificultadas en localizar a algunos de los herederos […] y a algunas otras personas beneficiarias”, y que dado que los representantes “cuenta[n] con recursos muy limitados para realizar largos viajes hacia el interior del país con el fin de localizar a estas personas, […] solicita[n] al Estado que preste su colaboración para que a través de sus dependencias y registros, se pueda recabar la información faltante”. Agregaron que algunos de los familiares de las víctimas fallecidas enfrentan diversas dificultades para realizar las gestiones pertinentes, entre ellas, que “no han podido conseguir las certificaciones de nacimiento del Registro Nacional de las Personas (RENAP) debido a que los libros han sido destruidos o se encuentran en mal estado”, que algunas personas no pueden subsanar la carencia de tales certificaciones porque carecen de los “documentos y testimonios requeridos” para que la Procuraduría General de la Nación (PGN) ordene “la inscripción de asiento extemporáneo”, y que “está pendiente desde hace varios meses que la [Procuraduría General de la Nación] emita su dictamen en el marco de varios procesos sucesorios iniciados”. 21. La Comisión Interamericana manifestó que “en virtud de las dificultades presentadas en relación a la obtención de documentos oficiales de identidad, el Estado debe brindar apoyo activo desde sus instituciones”. 22. De acuerdo a lo expuesto, los representantes y la Comisión Interamericana no controvirtieron la información presentada por el Estado sobre los nuevos pagos de las indemnizaciones realizados. No obstante, de dicha información esta Corte hace notar que los pagos correspondientes a las indemnizaciones dispuestas a favor de cinco víctimas, indicados por el Estado en su informe de 28 de febrero de 2012, ya habían sido referidos en comunicaciones estatales anteriores, por lo que fueron considerados por la Corte al momento de emitir su Resolución de 6 de julio de 2011 13. 23. Este Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado para pagar las indemnizaciones por daño inmaterial dispuestas a favor de 13 víctimas 14 más y da por cumplidos dichos pago. Asimismo, la Corte nota que del total de 155 víctimas respecto de quienes ordenó el pago de indemnizaciones, a la fecha, el Estado ha cumplido con el pago a favor de 134 de ellas. 24. Por otra parte, de la información aportada por las partes y la Comisión (supra Considerandos decimoctavo a vigésimo primero), esta Corte nota que aún el Estado no ha hecho el pago correspondiente a las indemnizaciones fijadas a favor de 21 víctimas, a saber: Luciana Cabrera Galeano, María Menegilda Marroquín Miranda 15, María Vicenta 13 La Corte ha constatado que, según las actas respectivas, presentadas por Guatemala como documentación anexa a su comunicación de 4 de julio de 2011, la señora Valeria García recibió el pago respectivo el 27 de diciembre de 2010, al igual que los señores Juan de Dios Cabrera Ruano, Rodrigo Mayen Ramírez y Oscar Adelso Antonio Jiménez, y que la señora Luz Castillo Flores, por su parte, lo hizo el 7 de abril de 2011. Por lo que en la Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011 concluyó que el Estado ha cumplido con el pago de las indemnizaciones de dichas personas (Cfr. Caso De la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011, punto Considerando quincuagésimo y punto declarativo segundo). 14 A saber: Dionicio Campos Rodríguez (en la Sentencia su nombre fue consignado como “Dionisio”), José Ramiro Gómez Hernández, Israel Portillo Pérez, Ladislao Jiménez Pernillo, Mira Elizabeth Aldana Canan, Felipa de Jesús Medrano Pérez, Leonarda Falla Sazo (en la Sentencia su apellido se designó como “Saso Hernández”), María Luisa Corado, Inés Otilio Jiménez Pernillo, Abelina Flores, Toribia Ruano Castillo, María Dolores Romero Ramírez, y Andrés Rivas. 15 Quien fuera llamada por el Estado “María Meregilda Marroquin Miranda”, supra nota 11.

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