RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012
CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la
Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2009.
2.
La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 6 de julio de 2011,
en la que la Corte declaró, inter alia, que:
[…]
3.
[…M]antendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes en el presente caso, a saber:
a)
Investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que
originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y,
eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo octavo de
la Sentencia);
b)
Iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean
pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado
que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
c)
Adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
d)
Proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las
personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia);
e)
Implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas
autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);
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La Jueza Margarette May Macaulay informó al Tribunal que por razones de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.