2
f)
Realizar los actos públicos ordenados (punto resolutivo decimocuarto de la
Sentencia);
g)
Levantar un monumento (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia);
h)
Brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las 155 víctimas
(punto resolutivo decimosexto de la Sentencia);
i)
Crear una página web de búsqueda de niños sustraídos y retenidos
ilegalmente (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y
j)
Pagar las cantidades por concepto de indemnización por daño inmaterial a
favor de las 34 personas que a la fecha no lo la han recibido por las razones
señaladas en los considerandos 57 y 58 de la presente Resolución, y el reintegro de
costas y gastos a favor de CEJIL (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia).
[…]
3.
Los informes de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el
Estado”) relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia presentados los días
18 de agosto y 22 de septiembre de 2011, y 28 de febrero y 4 de mayo de 2012.
4.
La información presentada por los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”) el 10 de agosto y sus observaciones a los informes estatales de
cumplimiento presentadas los días 2 de septiembre de 2011, 3 de abril de 2012 y 12 de
junio de 2012.
5.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes estatales de
cumplimiento presentadas los días 18 de noviembre de 2011, y 30 de abril y 3 de julio de
2012.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión
de cumplimiento de sus decisiones.
2.
Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978
y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.
3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana,
las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma
íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os
Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a
1
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones .
4.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a
un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104,
párr. 60, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
de 28 de junio de 2012, Considerando tercero.