10
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en su perjuicio.
Asimismo, considera que podrían caracterizar violación a los derechos consagrados en los artículos 5, 7,
8 y 25 de la Convención Americana, en relación con en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de los familiares de Herminio Deras García.
48.
Por otra parte, la Comisión también considera que los hechos denunciados sobre
presuntos allanamientos ilegales; dificultades para el acceso ala información contenida en el expediente
judicial tramitado a nivel interno; desintegración familiar; afectaciones al derecho de circulación y
residencia podrían caracterizar violación a los derechos consagrados en los artículos 11, 13, 17, 22 y 19
de la Convención Americana, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares
de Herminio Deras García11. De igual forma, la Comisión examinará los hechos alegados a la luz del
artículo 19 de la Convención Americana, interpretado conforme al corpus juris en materia de derechos
de los niños, niñas y adolescentes, respecto de las presuntas víctimas que eran niños al momento de los
hechos denunciados.
49.
Por cuanto a la falta de fundamento o la improcedencia del reclamo, la CIDH concluye
que los peticionarios han acreditado prima facie los extremos requeridos en el artículo 47.b de la
Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
50.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin
prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que la petición satisface
los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en
consecuencia
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la petición en cuanto a las presuntas violaciones de los derechos
establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 13, 16, 17, 22, 19 y 25 de la Convención Americana, en
conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento.
2.
Notificar esta decisión a las partes.
3.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 16 días del mes de julio de 2013.
(Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primer Vicepresidenta; Rosa María
Oritiz, Segunda Vicepresidenta; Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil y Rose-Marie Antoine, Miembros de la
Comisión.
11 Se incluye a los familiares de las presuntas víctimas tomando en cuenta lo establecido en el art. 35.1 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de su jurisprudencia. Ver Corte I.D.H. Caso Radilla Pacheco Vs.
México. Sentencia de 23 de noviembre de 2009 y Corte I.D.H., Resolución de 19 de enero de 2009 Caso González y otras
(Campo Algodonero) Vs. México. Solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental.