INFORME No. 25/15 CASO 10.737 FONDO VÍCTOR MANUEL ISAZA URIBE Y FAMILIA COLOMBIA 21 DE JULIO DE 2015 I. RESUMEN 1. En diciembre de 1990 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) y la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “los peticionarios”), por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento y expresión, la protección a la familia, las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 13, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”), en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, por parte de la República de Colombia (en adelante "el Estado colombiano", “el Estado” o “Colombia”). Los peticionarios alegaron la desaparición forzada del señor Víctor Manuel Isaza Uribe desde el 19 de noviembre de 1987 por parte de personas desconocidas, con la aquiescencia de agentes del Estado, cuando se encontraba detenido en la cárcel del corregimiento de La Sierra, municipio de Puerto Nare, departamento de Antioquia. 2. Por su parte, el Estado alegó que no le son atribuibles los hechos relacionados con la alegada violación de los derechos humanos del señor Víctor Manuel Isaza Uribe, pues si bien estuvo privado de libertad bajo custodia estatal, no se ha constatado participación alguna de agentes del Estado en su desaparición. En ese sentido, el Estado argumentó que una de las hipótesis de investigación seguida a nivel interno ha sido la de una fuga facilitada por terceros. Adicionalmente, afirmó que ha cumplido con su obligación de investigar de oficio y de manera seria, imparcial y efectiva, lo sucedido a la presunta víctima. Agregó que la falta de resultados se ha debido a la complejidad del asunto. 3. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de asociación y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 16 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Víctor Manuel Isaza Uribe. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Víctor Manuel Isaza Uribe. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación de las obligaciones establecidas en los artículos I a) y I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. II. TRÁMITE ANTE LA CIDH 4. En diciembre de 1990 se recibió la petición inicial. El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad, se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad 102/11, emitido el 22 de julio de 20111. 5. En dicho informe, la Comisión se declaró competente para conocer de la petición y determinó que los hechos planteados en la misma podrían caracterizar violaciones de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 16 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones contempladas en el 1 4, 5 y 6. CIDH, Informe No. 102/11 (admisibilidad), Petición 10.737, Víctor Manuel Isaza Uribe (Colombia), 22 de julio de 2011, párrs. 1

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