artículo 1.1 del mismo instrumento y a la luz del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 6. El 26 de julio de 2011, la Comisión notificó su informe de admisibilidad a las partes y, en virtud del artículo 37.1 de su Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de tres meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo del asunto. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1 f) de la Convención Americana, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. 7. El 26 de octubre de 2011, los peticionarios manifestaron su interés de iniciar un proceso de solución amistosa y presentaron una propuesta. Toda vez que el Estado no se pronunció al respecto y, a solicitud de los peticionarios, la Comisión dio por concluida dicha posibilidad, mediante comunicación del 5 de octubre de 2012. 8. El 8 de noviembre de 2012 los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo del asunto, mismas que fueron trasladadas al Estado el 21 de diciembre del mismo año. Mediante comunicación del 22 de abril de 2013, el Estado presentó sus alegatos sobre el fondo, respecto de los cuales los peticionarios enviaron observaciones el 13 de diciembre de 2013. El Estado presentó observaciones adicionales mediante nota recibida el 14 de agosto de 2014, que fueron remitidas a los peticionarios para su conocimiento. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 9. Los peticionarios señalaron que Víctor Manuel Isaza Uribe laboraba en la compañía Cementos Nare y era miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC) en Puerto Nare, departamento de Antioquia. Alegaron que el 19 de noviembre de 1987 el señor Víctor Manuel Isaza Uribe fue desaparecido forzadamente por paramilitares que ingresaron, sin dificultad alguna, a la cárcel de Puerto Nare, donde se encontraba privado de libertad desde el 28 de octubre de ese mismo año. 10. Los peticionarios indicaron que testigos circunstanciales del hecho, como fueron los obreros que a esa hora salían de turno y las barrenderas que laboraban en las calles, advirtieron que se llevaron a Victor Manuel Isaza Uribe y otros tres detenidos en dos carros, individuos vestidos de civil y otros con prendas militares, y que uno de los detenidos que se resistió fue golpeado brutalmente hasta la inconciencia e introducido al vehículo. 11. Señalaron que la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe no fue un hecho aislado. Precisaron que desde 1986, varios miembros del SUTIMAC fueron asesinados o desaparecidos por el grupo paramilitar MAS (Muerte a Secuestradores). Agregaron que, frecuentemente, miembros del MAS eran vistos patrullando por el río con miembros de los Guardacostas de la Armada Nacional o en retenes del ejército. Así, indicaron que entre 1986 y 1987, numerosos miembros del SUTIMAC y del sindicato de la Empresa Colombiana de Carburos, algunos de los cuales eran también miembros de la Unión Patriótica (UP), fueron asesinados o desaparecidos por grupos paramilitares que operaban con unidades militares acantonadas en la región. 12. En ese sentido, los peticionarios informaron que el señor Horacio de Jesús Gil Gómez, recluso en la cárcel municipal al momento de los hechos, habría reconocido a uno de los captores como miembro de la MAS. Indican que declaró, ante las autoridades judiciales, que “… entre los que iban vestidos de civil iba uno que yo creo que fue el que mató a Pablo Emilio Córdoba Madrigal, el concejal de la UP”. Los peticionarios indicaron que en cuanto el señor Gil Gómez señaló lo anterior, la diligencia fue suspendida, sin que con posterioridad se hubiera reanudado, no obstante la importancia de esa declaración. 2

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