modificara “dicha expresión en todos los objetos de [las] declaraciones, en cuanto es un tema
que está siendo discutido en el presente litigio”. Por otra parte, respecto a las declaraciones
de Luz Gloria Gómez Cortés y Cesar Carrillo, además solicitó que la Corte valorara “si existe
la necesidad de practicar todas estas pruebas, de conformidad con los principios que rigen las
actuaciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
9.
En primer lugar, esta Presidencia advierte que el Estado no objetó la admisión de las
declaraciones. Las objeciones del Estado se refieren a que los objetos de dichas declaraciones
incluyen aseveraciones que se encuentran en controversia en el presente caso. Al respecto, la
Presidencia ha señalado que cuando se ordena recibir una prueba, ello no implica una decisión
ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso”. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidenta
tendrá en consideración el señalamiento estatal a la hora de determinar el objeto y modalidad
de las declaraciones en la parte resolutiva de la presente Resolución.
10.
En segundo lugar, la Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su
estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en
el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace
parte de su dicha estrategia*, y ello a pasar de que los objetos de las declaraciones propuestas
pueden presentar coincidencias y similitudes con otras pruebas que se encuentren en el
expediente.
11.
Por tanto, se admite las declaraciones de Nurys Candelaria Vergara, Carlos Julio Movilla
Vergara, José Antonio Movilla Vergara, Jenny de Carmen Movilla Vergara, Luz Gloria Gómez
Cortés y Cesar Carrillo. El objeto y modalidad de dichas declaraciones será determinado en la
parte resolutiva de la presente Resolución.
B.
Objeción a una declaración pericial ofrecida por los representantes
12.
Los representantes ofrecieron el peritaje de Álvaro Villarraga, el cual versaría sobre
“el Partido Comunista de Colombia - Marxista Leninista (PCC-ML) y el trabajo social y político
de esta colectividad y de escenarios en los que participaba la víctima como Frente Popular y
Cencosel, así como información sobre la estrategia de represión contra el Frente Popular”. El
Estado solicitó que se inadmitiera el peritaje del señor Villarraga, ya que “su objeto no guarda
relación con los aspectos que serán objeto de análisis en el fondo, y, adicionalmente, prejuzga
la responsabilidad del Estado”. Subsidiariamente, solicitó que se excluyera la referencia a la
“estrategia de represión contra el Frente Popular”.
13.
Esta Presidencia advierte que las objeciones del Estado se refieren a que el objeto del
peritaje del señor Villarraga no guardaría relación con las circunstancias fácticas sobre las
cuales la Corte deberá pronunciarse. El Tribunal se pronunciará sobre el marco fáctico en el
momento procesal oportuno. Por tanto, la Presidenta considera útil recibir el peritaje del señor
Villarraga. El objeto y modalidad de dicha declaración será determinado en la parte resolutiva
de la presente Resolución.
3
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Profesores de Chañaral y otras
municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de Derechos Humanos
de 21 de abril de 2021, Considerando 12.
4
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de
febrero de 2021, Considerando 24.