RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO MOVILLA GALARCIO Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de interposición de excepciones preliminares, reconocimiento parcial de responsabilidad y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”), y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento de responsabilidad presentados por los representantes y la Comisión. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes, la Comisión y los peritos recusados. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48 y 50 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial. Los representantes ofrecieron las declaraciones de cuatro presuntas víctimas, dos testigos, una declarante “a título informativo” y cuatro peritos. El Estado ofreció dos declarantes “a título informativo”. Además, los representantes solicitaron el traslado de un peritaje rendido en el caso Isaza Uribe Vs. Colombia, y el Estado solicitó el traslado de dos peritajes rendidos en el mismo caso. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó diversas objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas por los representantes, y recuso a dos peritos ofrecidos por los representantes y al perito ofrecido por la Comisión. Los representantes presentaron observaciones respecto a los declarantes ofrecidos por el Estado. La Comisión solicitó interrogar a una persona ofrecida por los representantes para brindar una declaración pericial.