cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos12. 3. En la presente Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre las medidas de reparación relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia, y pagar las indemnizaciones establecidas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial a las víctimas y el reintegro de costas y gastos. En una resolución posterior, la Corte valorará la información aportada por las partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con posterioridad a la Resolución de 2017 sobre el cumplimiento de la otra reparación pendiente13. 4. La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera: A. Publicación y difusión de la Sentencia .......................................................... 3 B. Indemnizaciones por reintegro de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos .................................................................................................. 4 A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 5. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 230 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de un año, en un sitio web oficial adecuado de Honduras. 6. En la Resolución de noviembre de 2017, la Corte constató que el Estado había dado cumplimiento a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial y en el periódico El Heraldo 14, quedando únicamente pendiente de cumplimiento la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial. Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 2. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 11, Considerando 2. 13 Implementar una política pública efectiva para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente. 14 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 13. 11 3

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