27 de enero del año 2015”24. Por otra parte, CEJIL confirmó haber recibido el pago del reintegro de gastos y costas que se encontraba pendiente a su favor25. 14. En vista de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a los pagos de las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por concepto de reintegro de costas y gastos, según fue ordenado en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento. RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 9 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 14 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de pagar las cantidades fijadas en los párrafos 250, 253, 254, 256 y 260 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños material e inmaterial, y al reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación relativa a implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de enero de 2021, un informe sobre el cumplimiento de la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. 5. Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado solicitado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1 24 Cfr. Escritos de observaciones de la representante de 29 de noviembre de 2019, 9 de enero y 7 de julio de 2020. 25 Cfr. Escrito presentado por CEJIL el 31 de agosto de 2020. 6

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