24
68.
Dichos incidentes fueron promovidos teniendo por fundamento los artículos 492 del
Código Procesal Penal209, 139 de la Ley del Organismo Judicial210, 30 del Decreto 56-69 “Ley de
Redención de Penas”211. El Juez estimó asimismo aplicable para resolver el último incidente el artículo 7
literal c) del mencionado Decreto212. A continuación se encuentra el relato sobre los incidentes
presentados por la señora Chinchilla.
3.1
Primer Incidente: “de libertad anticipada por redención de penas extraordinaria”.
69.
El 22 de noviembre de 2002 la señora Chinchilla interpuso un incidente de libertad
anticipada213. La certificación adjunta del HSJD indica que “[…]la paciente cursa con enfermedad
arterioesclerótica oclusiva terminal y que en la actualidad existe evidencia clínica de enfermedad en el
miembro inferior izquierdo, el cual muy probablemente (80%) termine siendo amputado” 214. El 27 de
noviembre de 2002 el Juez dio trámite al incidente215.
70.
A solicitud del juez, el médico forense rindió dictamen señalando que la señora
Chinchilla presenta “[…] cuadro de enfermedad terminal; con problemas de los miembros inferiores” 216.
Por su parte, el médico de turno del COF indicó que es una paciente en estado “depresivo, re[b]elde,
decaída” y que se encuentra “en franco deterioro físico secundario a Diabe[tes] Mellitus con limitación
209
“El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes
penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan planteando ante el juez de ejecución todas las observaciones que estime
convenientes”. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-cpp.pdf
210
“Si el incidente se refiere de cuestiones de hecho, el juez, al vencer el plazo de la audiencia, resolverá ordenando la
recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia, en no más de dos
audiencias que tendrán verificativo dentro de los diez días hábiles siguientes”.
Disponible en:
https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-oj.doc
211
“[t]odos los reclusos condenados pueden acogerse a esta ley, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la
misma y, para que puedan empezar a redimir la pena es necesario que previamente la Junta Central de Prisiones o Juntas
Regionales de Prisiones lo acuerden después de la clasificación de conformidad con la Ley”.
212
El Presidente del Organismo Judicial, además de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República,
otras leyes y reglamentos, tiene las siguientes:[…]
c) Acordar y fijar redenciones extraordinarias por actos altruistas, de heroísmo o de cualquier otra relevancia humanitaria, a
propuesta de la Junta Central de Prisiones y con expresión de los motivos determinantes de las mismas[…]. Artículo 7 del
Decreto Número 56-69 “Ley de Redención de Penas”,de 15 de octubre de 1969.
213
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Instituto de la Defensa Pública Penal. Solicitud de
libertad anticipada por redención extraordinaria. 9 de julio de 2003. Folios 1-3. Anexo 3 a la petición inicial.
214
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Hospital General San Juan de Dios. Departamento de
Registros Médicos. Certificación 2070-02. 16 de noviembre de 2002. Folio 3. Anexo 3 a la petición inicial.
215
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Pena de 27 de
noviembre de2002. Folio 4. Anexo 3 a la petición inicial.
216
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Servicio Médico Forense. Inf. 30-2003. Informe del
Médico Forense de 16 de enero de 2003. Folio 7. Anexo 3 a la petición inicial.