23
65.
El 7 de abril de 2004 la enfermera de turno del COF informó que el Coordinador de
Servicios Médicos y la Coordinadora de Salud Integral dieron la orden de subir a la señora Chinchilla al
área del “Hospitalito o Encamamiento para tenerla mejor vigilada y administrarle sus dosis de
medicamento a las horas que los Médicos le dejen para administrárselos”. Sin embargo, la señora
Chinchilla manifestó “que no quiere subir al Hospitalito” y que está mejor en su hogar y con sus
compañeras206. El 9 de abril de 2004 la enfermera de turno del COF informó lo siguiente sobre las
necesidades particulares de la señora Chinchilla:
[l]a señora privada de libertad necesita de alguien muy especial que la acompañe las (sic) 24
horas y que la atienda personalmente, ya que de subirla al encamamiento, se le tendría que
ayudar en todas las necesidades personales e higiénicas y cuidados que necesita un paciente
especial, y poderle administrar sus medicinas y todo lo que ella requiera así mismo se le inyecta
insulina N.P.H. A.M. y P.M. como se indica por el médico. Así como en su alimentación especial
que ella necesita y ayudarle en sus cambios tan agresivos y en su forma de comportarse
necesitando así una atención especial cuando ella entra en estado crítico por edema
generalizado y dificultad para respirar. Situación que por atender a la demás población Privada
de Libertad siendo 146 se nos hace imposible brindarle los cuidados especiales que dicha Privada
necesita, […]la privada de libertad en mención necesita estar en un lugar estable dónde se le
pueda brindar apoyo emocional y físico terapéutico que la puedan tener, asimismo […]rehúsa a
firmar cualquier hoja con los cuidados y órdenes que se nos dejan por escrito […]para que haga
207
constar que se le está atendiendo y cumpliendo lo que se nos deja por escrito .
66.
El 17 de abril de 2004 el médico del COF informó al Coordinador de Servicios Médicos
que “la paciente en mención presenta una induración a nivel de Epigastrio que le dificulta la
movilización especialmente los movimientos de deflexión (agacharse) y los movimiento de flexión (tirar
la cabeza hacia atrás), por lo anterior consider[ó] necesario efectuarle un ultrasonido para descartar
patología de trascendencia”. Indicó que solicitó “su intervención a efecto (de que) se le efectué el
procedimiento sugerido a la interna”208.
3.
Incidentes de libertad anticipada interpuestos por la señora Chinchilla
67.
Durante el tiempo que estuvo privada de libertad, la señora Chinchilla promovió
diversos incidentes con diversas denominaciones: el primero “de libertad anticipada por redención de
penas extraordinaria”; el segundo “libertad anticipada por enfermedad terminal”; el tercero “libertad
extraordinaria por enfermedad terminal”; y el cuarto de “libertad anticipada por redención anticipada”.
206
Anexo 8. Centro de Orientación Femenino. Comunicación de la enfermera de turno a Directora y/Subdirectora del
COF. 7 de abril de 2004. Anexo 7 al Escrito del Estado de 13 de julio de 2010.
207
Anexo 9. Organismo Judicial. Centro de Orientación Femenino COF. Fraijanes. Escrito de la Enfermera de Turno del
COF a la Directora de Salud Interna. 9 de abril de 2004. Folio 9. Anexo 8 al Escrito del Estado de 13 de julio d 2010.
208
Anexo 10. Centro de Orientación Femenino COF, Oficio No. 120/CM Dr. RJQ, Comunicación del Médico del Centro
al Coordinador de Servicios Médicos de 17 de abril de 2004. Folio 11. Anexo al escrito de los peticionarios de 9 de agosto de
2006 recibido el 14 de agosto de 2006.