vulnerabilidad de las personas mayores que acceden a la justicia. Así, la Corte
consideró al Estado responsable por la violación de los artículos 8.1, 21, 25.1 y
25.2.c) de la Convención debido a la dilación injustificada en el cumplimiento de una
sentencia, la que constituye una violación a las garantías judiciales. En este caso,
particularmente, tomó en cuenta que las víctimas eran de edad avanzada y que
muchas han envejecido y fallecido. La espera por más de 25 años de la ejecución de
estos fallos determina que el Estado ha desconocido su deber reforzado de garantizar
la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad
en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad 19.
Ricardo Pérez Manrique
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
19
Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párrs. 192 y 193.
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