6 procesos en vigor para la época y en la actualidad”. Asimismo, el Estado sostuvo que la referencia a “entre otros aspectos relativos al objeto y fin del presente escrito" era amplia y no delimitaba el objeto del peritaje. Adicional a ello, afirmó que desconocía a qué “presente escrito” se hacía alusión. Solicitó a la Corte retirar del objeto estos apartados. 21. En relación con los argumentos presentados por Colombia, esta Presidencia considera que el Estado no objetó que las presuntas víctimas, la testigo y el perito rindieran sus declaraciones sino que sostuvo que el modo en que están propuestos los objetos a los que harán referencia en sus intervenciones implica un prejuzgamiento sobre el caso. 22. De acuerdo con lo anterior, esta Presidencia reitera que el cuestionamiento de Colombia no tiene entidad suficiente para generar la inadmisión de las referidas declaraciones, por lo que estima conducente su admisión. Sin perjuicio de ello, se tendrá en consideración los señalamientos formulados por el Estado respecto a los objetos de las declaraciones 3. En específico, esta Presidencia considera que efectivamente frases como “entre otros aspectos relevantes para el caso” o “entre otros aspectos relativos al objeto y fin del presente escrito" no permiten delimitar claramente cuál es el objeto de las declaraciones propuestas. Asimismo, debe indicarse que los objetos de las declaraciones periciales propuestas no deben tener contenidos que comprometan la objetividad de la información a ser presentada ante la Corte. En consecuencia, el objeto y la modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, la testigo y el perito se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). C) La solicitud de la Comisión para formular preguntas a una perita propuesta por el Estado y a dos peritos ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas 23. La Comisión solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a una de las peritas ofrecidas por el Estado de Colombia, así como a dos peritos ofrecidos por los representantes de las [presuntas] víctimas”. Explicó que su “solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementarias- sobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”. 24. La Comisión sostuvo que la declaración pericial de María Carmelina Londoño se relaciona con el peritaje de David Kaye dado que ambos se referirán a “los estándares internacionales en materia de investigación de actos de violencia contra periodistas, lo que a su vez hace parte de las cuestiones de orden público interamericano que plantea el caso”. Respecto a la declaración pericial de Germán Augusto Rey Beltrán, indicó que “se relaciona con el peritaje [de] Carlos Lauría [dado que] una de las cuestiones de orden público interamericano presentes en el caso se vincula con la relevancia de efectuar un análisis de contexto”. Señaló que el peritaje del señor Rey Beltrán, “al tratarse de las determinaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica sobre la violencia contra periodistas en Colombia, guarda relación con el objeto ofrecido respecto del señor Lauría”. Finalmente, respecto al peritaje de Pedro José Vaca Villareal, la Comisión sostuvo que guarda relación con los dos peritajes por ella ofrecidos dado que “existe un vínculo inescindible entre la protección efectiva de periodistas y el cumplimiento del deber de debida diligencia respecto de crímenes cometidos en su contra”. Sostuvo que “una investigación efectiva de las fuentes de riesgo y los móviles de tales crímenes tiene necesariamente un impacto en la idoneidad del diseño de las medidas de protección, lo que a su vez debe tomar en especial consideración el contexto respectivo”. 25. El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para 3 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 35.

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