39. En suma, entonces, la buena fe conduce a estimar al artículo 26 en su propio mérito, lo que
implica que debe ser interpretado, no como reconociendo derechos que no enumera ni desarrolla,
como se hace en autos, sino como remitiendo, para conocerlos, a normas distintas a las de la
Convención, como son las de la Carta de la OEA y que, por ende, su efecto útil propio o particular,
es, se reitera, que los Estados Partes de la Convención adopten providencias para hacer
progresivamente efectivos los derechos que se derivan de aquellas normas y todo ello considerando
la cooperación internacional y los recursos de que dispongan.
40. La Sentencia, entonces, al omitir toda referencia a la buena fe, se aparta ostensiblemente de
lo previsto a su respecto, en lo atingente a la interpretación de los tratados, en la Convención de
Viena.
B. Tenor literal.
41. Al interpretar el artículo 26 a la luz de su tenor literal o corriente, se puede concluir en que
dicha norma:
i.se encuentra, como única disposición, en el Capítulo III, denominado “Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”53, de la Parte I, titulada, “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos”,
la que también comprende al Capítulo I “Enumeración de Deberes”, su Capítulo II “Derechos
Civiles y Políticos”; por lo que, en consecuencia, se puede desprender de lo expuesto que es el
propio instrumento convencional el que, a diferencia de lo que ha estimado la Corte en su
jurisprudencia54, considera separadamente a los derechos civiles y políticos y a los derechos
económicos, sociales y culturales, haciendo una nítida distinción entre ellos, al disponer una
consideración especial y diferente a cada uno;
ii.no enumera ni detalla o especifica los derechos que alude, tan solo los identifica como los “que
se derivan55 de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas
en la Carta de la” OEA, vale decir, derechos que se desprenden o se pueden inferir 56 de
disposiciones de esta última;
iii.ergo, directamente no reconoce los derechos a que se refiere ni que se garantice su ejercicio,
como sí lo hace la Convención;
iv.no hace efectivos o exigibles tales derechos, pues si así lo hubiera querido, lo habría expresado
derechamente y sin ambigüedad alguna, es decir y diferencia de lo que señala la jurisprudencia
de la Corte, no “existe una referencia con el suficiente grado de especificidad al derecho a
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para derivar su existencia y reconocimiento
implícito en la Carta de la OEA”57
v.dispone, en cambio, una obligación de hacer, no de resultado, consistente en que los Estados
Partes de la Convención deben “adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
53
El Capítulo IV de la Parte I se titula “Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación” y el Capítulo V de la misma,
“Deberes de las personas “.
Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2017. Serie C No. 340, párr. N° 141.
54
55
“Derivar: Dicho de una cosa: Traer su origen de otra.” Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 2020
56
“Inferir: Deducir algo o sacarlo como conclusión de otra cosa”, Idem.
Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 155.
57
12