Organización de los Estados Americanos 7 a que este último alude y de las concernientes al asunto
del Pacto de San Salvador, todo lo cual las que puede ayudar a explicar mejor lo que se pretende
sostener en este escrito.
A.
Función del voto individual.
4.
El presente voto individual se formula tanto en ejercicio de un derecho8, igualmente reconocido
en otros tribunales internacionales9, como en el cumplimiento de un deber, todo ello para contribuir
a la mejor comprensión de lo decidido por la Corte en virtud de su competencia, sea contenciosa10,
sea consultiva o no contenciosa11, que le ha sido asignada y, consecuentemente, para el desarrollo
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
5.
Igualmente se expresa este disenso con la esperanza de que la Corte retorne a su postura de
no considerar justiciables los derechos aludidos por el artículo 26. Tal confianza reposa en que el
fallo de la Corte es únicamente obligatorio para el Estado parte del caso en el que se dicta 12, como
que, respecto de los demás Estados, constituye solo una fuente auxiliar de Derecho Internacional,
es decir, que no crean derecho sino únicamente determinan el establecido por una fuente
autónoma13.
7
En adelante, la OEA.
Supra, N° 1. En lo sucesivo, cada vez que se aluda en las notas a pie de página, a un artículo se indicará “art.” y se
entenderá que es de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que, a su turno, será en adelante la Convención.
8
Art.74.2. del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ”Tout juge qui a pris part à
l’examen de l’affaire par une chambre ou par la Grande Chambre a le droit de joindre à l’arrêt soit l’exposé de son opinion
séparée, concordante ou dissidente, soit une simple déclaration de dissentiment”.
Art. 44 del Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos: “Opinions individuelles Si l’arrêt n’exprime pas en
tout ou en partie l’opinion unanime des juges, tout juge aura le droit d’y joindre l’exposé de son opinion individuelle ou
dissidente.”
Art. 57 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “Si el· fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de
los magistrados, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente”.
Art 74.5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: “El fallo constará por escrito e incluirá una exposición fundada
y completa de la evaluación de las pruebas y las conclusiones. La Sala de Primera Instancia dictará un fallo. Cuando no haya
unanimidad, el fallo de la Sala de Primera Instancia incluirá las opiniones de la mayoría y de la minoría. La lectura del fallo
o de un resumen de éste se hará en sesión pública”.
Art.30.3 del Estatuto del Tribunal Internacional del Mar: “Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los
miembros del Tribunal, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión separada o disidente”.
9
Art.62.3: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o
reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención
especial”.
10
Art. 64: ”1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta
Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados
americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre
cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.”
11
Art. 68: “1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento
interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
12
Art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho
internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los
Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
13
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