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considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida y deberá continuar
garantizando la preservación de la publicación en la referida página web al menos hasta el
18 de abril de 2018, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 18 de abril de 2017
y la misma debe estar disponible al menos por un año24.
10.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que, dentro del plazo dispuesto en la
Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de
la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la
Sentencia.
B. Realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional
B.1. Medida ordenada por la Corte
11.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 336 de la Sentencia, la Corte ordenó al
Estado, dentro del plazo de un año desde la notificación de la Sentencia, “reali[zar] un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del
presente caso”, en el cual se debía hacer referencia a las violaciones de derechos humanos
declaradas en la Sentencia. Asimismo, se dispuso que debía “llevarse a cabo mediante una
ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y la víctima”, y que el
Estado debía “acordar con la señora I.V. o su representante la modalidad de cumplimiento
del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales
como el lugar y la fecha para su realización”.
B.2. Consideraciones de la Corte
12.
Tomando en cuenta que los propios representantes de la víctima comunicaron que
“el 16 de octubre pasado el Estado ha dado cumplimiento a la medida de reparación […] en
acto celebrado en las instalaciones de la Procuraduría General del Estado”25, este Tribunal
considera que Bolivia, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, ha dado cumplimiento
total a la medida correspondiente a realizar un acto público de reconocimiento internacional
en relación con los hechos del presente caso, ordenada en el punto resolutivo décimo de la
Sentencia.
C. Indemnización por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y
gastos
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
13.
En el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos 358, 363, 366 a 371 de la
Sentencia, la Corte ordenó al Estado “pagar las cantidades fijadas […] por concepto de
24
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Pueblos Indígenas
Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017, Considerando 9.
25
Indicaron que la víctima del presente caso no habría participado en dicho acto por motivos de salud. No
brindaron información sobre las particularidades del acto más allá de lo que consta en el Considerando 12.