objeciones presentadas por los defensores y se admite la declaración testimonial de los señores Javier Llaque Moya y Yony Efraín Soto Jiménez, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. D. La modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 31. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución del presente caso, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes periciales y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. D.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (afidávit) 32. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por los defensores, el Estado y la Comisión en sus listas definitivas de declarantes, las observaciones del Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la declaración de la presunta víctima Juan Manuel Pollo Del Pino, los testimonios de Javier Llaque Moya y Yony Efraín Soto Jiménez y el peritaje del señor Edgar Carpio Marcos. 33. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los intervinientes comunes, la Comisión y el Estado presenten, si así lo desean y en lo que les corresponda, las preguntas que estimen pertinentes a la presunta víctima, a los testigos, y al perito, referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, la presunta víctima, los testigos y el perito deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidos a la Comisión, a los intervinientes comunes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento y si lo estima pertinente, el Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la parte resolutiva. D.2. Declaraciones por ser recibidas en audiencia pública 34. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Luz María Regina Pollo Rivera, presunta víctima, propuesta por los defensores, el peritaje del señor Luis Naldos Blanco, propuesto por el Estado, y el peritaje del señor Ben Saul, propuesto por la Comisión. 9

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