9. Requerir a la Comisión, al Estado y a los defensores que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los intervinientes comunes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12. Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 26 de mayo de 2016 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 13. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para cubrir los gastos que ocasione la representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos, de conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos 37 a 43 de esta Resolución. 14. Requerir a los defensores que comuniquen a la Corte, a más tardar el 21 de marzo de 2016, sobre la cotización de la presentación de la declaración que sería cubierta por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los intervinientes comunes y al Estado. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. 14

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