Tanto la CIDH como la Corte han sostenido que los Estados pueden ser responsables por no “ordenar, practicar o valorar pruebas” que pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos34. 37. En relación con el principio de independencia e imparcialidad, los Estados deben garantizar que los órganos encargados de intervenir en el proceso judicial - ya sea durante la instrucción como en el juicio propiamente dicho - se aproximen al asunto contando con la mayor objetividad posible. Ello implica, en esencia, que las autoridades judiciales intervinientes deben carecer de prejuicios personales y deben ofrecer garantías suficientes de manera tal que las partes del proceso no alberguen dudas justificadas respecto a su imparcialidad35. 38. Respecto del plazo razonable del proceso, éste se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se desarrolla, desde el primer acto procesal hasta que se dicte la sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse 36 . El derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales37. Tanto la CIDH como la Corte han resaltado que, a efectos de determinar la razonabilidad de la duración de un proceso, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal de la parte interesada; iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 38. 39. Finalmente, tanto la CIDH como la Corte han remarcado que en los casos donde existan afectaciones a una persona con discapacidad, las autoridades judiciales deben actuar con mayor diligencia. La Corte ha sostenido que “resulta imperante la priorización en la atención y resolución del procedimiento por parte de las autoridades a cargo, con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantice la pronta resolución o ejecución de los mismos”39. De esta forma, las obligaciones de los Estados respecto de los deberes de debida diligencia y celeridad señalados en la sección anterior se encuentran reforzados en los casos de personas con discapacidad. Las autoridades judiciales que tengan a cargo procesos en donde estén vinculados personas con discapacidad y no actúen conforme a dichos alcances, vulnerarán el derecho a las garantías judiciales40. 40. Por su parte, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha referido que los Estados tienen la obligación de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. Explicó que se deben establer los ajustes necesarios para facilitar su participacion como víctimas 41 . A ello se incluye la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares42. 2. Análisis del caso Corte IDH., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 230. Ver también: CIDH. Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. 20 de enero de 2007, párr. 41. 35 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párrs 169 a 171. 36 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330. Párr. 200. 37 Corte IDH. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 222. 38 CIDH. Informe No. 110/10. Caso 12.539. Fondo, Sebastián Furlan y familia. Argentina. 21 de octubre de 2010, párr. 100. 39 Corte IDH. Caso Spoltore vs. Argentina. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 45. 40 Corte IDH. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 204. 41 ONU. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dictamen aprobado por el Comité en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 38/2016, el 20 de septiembre de 2018, párr. 11.4. 42 ONU. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 30/2015, el 18 de agosto de 2017, párr. 7.6. 34 8

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