RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE OCTUBRE DE 2012 SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO DE LA CRUZ FLORES Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de noviembre de 2004. 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2007, 1 de septiembre de 2010 y 25 de febrero de 2011 sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia y solicitud de adopción de medidas provisionales. 3. El escrito de 30 de diciembre de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la representante de la víctima presentó una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Estado “[s]e abst[uviera] de dictar órdenes de impedimento de salida del país y de captura en contra de la señora María Teresa De La Cruz, en tanto su delicado estado de salud le impida comparecer ante los Tribunales peruanos que pretenden llevar a cabo un nuevo juicio oral, luego de dieciséis (16) años de haberse iniciado investigación judicial en su contra”. 4. La Resolución de 29 de febrero de 2012, mediante la cual se solicitó información adicional a las partes en relación con la nueva solicitud de medidas provisionales. En particular, en dicha resolución se requirió la siguiente información: Representante a) b) Si con posterioridad a la decisión de la Sala Penal Nacional de 14 de diciembre de 2011, la representante ha solicitado una nueva prórroga para el inicio del juicio oral hasta que finalice el tratamiento psicológico que la señora De La Cruz Flores está recibiendo en Chile, y Precisar más elementos sobre la alegada extrema gravedad de la situación de salud de la señora De La Cruz Flores.  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la discusión de esta solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

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