RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 28 DE JUNIO DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO SERECH Y SAQUIC
VISTO:
1.
El escrito de 12 de abril de 1996 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), con apoyo en los artículos 63.2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o
“la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor de Blanca Margarita
Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican,
Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María
Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García,
Eliseo Calel y Víctor Tuctuc, relativas al caso No. 11.570 en trámite ante la Comisión
contra el Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o
“Guatemala”).
2.
La solicitud de la Comisión se fundamentó en que las personas arriba
mencionadas, todas miembros o familiares de miembros del Presbiterio Kakchiquel
de la Conferencia de Iglesias Evangélicas de Guatemala (CIEDEG) o personas que
han tomado un papel activo en la investigación de los asesinatos de los pastores de
la CIEDEG, Pascual Serech y Manuel Saquic Vásquez, en agosto de 1994 y junio de
1995 respectivamente, han sido sujetos de amenazas, hostigamientos y ataques por
parte de un grupo de patrulleros civiles y ex comisionados militares de la zona,
quienes consideran a este grupo como contrario al Ejército. La Comisión considera
que los hechos constituyen un caso prima facie de urgente y grave peligro para la
vida e integridad personal de estas personas.
3.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 24
de abril de 1996, en la que dispuso:
1.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que adopte, sin
dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad
de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox,
María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís,
Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José
Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc, y evitarles
daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y