extranjera en la República Oriental del Uruguay, considerando que así lo solicitaron las víctimas, debido a que residen en ese país. 11. Si bien la representante confirmó la realización de dichos pagos, consideró que la reparación no está cumplida en su totalidad porque el Estado debe una diferencia por concepto de intereses moratorios de aproximadamente un mes, ya que fueron calculados “hasta el 15 de mayo de 2022[, fecha en la que se emitió la orden de pago, pero,] el ingreso de los fondos a las cuentas [bancarias de las víctimas] ocurrió el 21 de junio del mismo año”. 12. De las explicaciones del Estado y la representante, la Corte observa que los intereses moratorios fueron calculados desde la fecha de vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia, hasta la fecha en la que se emitieron las ��rdenes de pago. La Corte considera que, en las circunstancias específicas del presente caso, y considerando cómo ha procedido en otros casos, es razonable aceptar el cálculo de intereses moratorios hasta la fecha en que se emitió la orden de pago, debido a que el tiempo transcurrido hasta el pago efectivo no fue excesivo y no quedó demostrado que las demoras entre las órdenes de pago y la acreditación de los mismos respondieran a un obrar claramente irrazonable por parte del Estado 13. 13. Por tanto, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. C. Reintegro de costas y gastos C.1. Medida ordenada por la Corte 14. En el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado pagar las cantidades fijadas en el párrafo 146 de la misma, por concepto de reintegro de costas y gastos “a favor de CISALP [y] de ‘El Trapito’”, que fueron las que “tanto en el ámbito local como en el internacional” acompañaron a la familia Acosta Martínez 14. Indicó que dichas sumas “deb[ían] ser entregadas directamente a dichas organizaciones”, “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia” 15. C.2. Consideraciones de la Corte 15. Con base en la información aportada por el Estado 16, la Corte constata que se ha concretado el pago a la Asociación Civil “El Trapito” del monto fijado en la Sentencia por concento de costas y gastos y los correspondientes intereses moratorios. 16. En lo que respecta a la organización CISALP (Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares), Argentina informó reiteradamente que esta organización “no se ha presentado al cobro” del reintegro de costas y gastos, “a pesar de que […] fueron debidamente notificados del decreto que orden[ó] los pagos” dispuestos en la Sentencia de este caso. Al respecto, consideró que “la falta de presentación de la documentación requerida [para el pago] Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 17, y Caso Almeida Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024, Considerando 11. 14 Cfr. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 144. 15 Cfr. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 146 y 151. 16 Cfr. Orden presupuestaria de pago a favor de la Asociación Civil “El Trapito” de 9 de marzo de 2023 y nota suscrita por el Presidente de la Asociación Civil “El Trapito” de 24 de julio de 2023 en la cual confirma haber recibido el pago y estar conforme con éste (anexos al informe estatal de 2 de agosto de 2023). 13 -4-

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