o su demora no puede implicar el devengamiento de intereses en cabeza del Estado, por lo que
[…] solicit[ó a la] Corte que así lo disponga”.
17. Aunque el Estado argumentó lo anterior, la Corte no tiene constancia de que CISALP haya
sido debidamente notificada de que existe el cobro de un monto a su favor, ya que dicha
notificación fue realizada el 14 de octubre de 2021, solamente a la representante de las víctimas
en este proceso internacional y ésta no se ha referido al respecto en sus escritos de
observaciones 17. Tomando en cuenta lo anterior y que CISALP no tiene participación en la etapa
de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de este caso, se solicita al Estado que realice un
esfuerzo de comunicación directa con esta organización para comprender las razones por las
cuales, habiendo transcurrido más de dos años desde que está disponible el cobro del reintegro
de costas y gastos a su favor, no se ha presentado para continuar el trámite administrativo
correspondiente y que informe al Tribunal al respecto. Si la representante legal en este proceso
internacional tiene información al respecto podrá presentarla también a esta Corte.
18. Por otra parte, en virtud de que el pago de este reintegro de costas y gastos no se ha
efectivizado por razones que no son atribuibles al Estado, este Tribunal considera que no se
genera la obligación de pagar intereses moratorios por el tiempo transcurrido después del
vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia 18.
19. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al reintegro
de costas y gastos ordenado en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, ya que pagó
el monto a la Asociación Civil “El Trapito” y se encuentra pendiente el pago a la organización
CISALP (Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares) por las razones
indicadas en los párrafos precedentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 13, que el Estado ha
dado cumplimiento total a las siguientes medidas:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el párrafo 114
de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en los párrafos 136, 137 y 143 de la Sentencia,
por concepto de indemnizaciones de los daños material e inmaterial (punto resolutivo
décimo primero de la Sentencia).
17
El aviso sobre la emisión del decreto que ordenó los pagos dispuestos en la Sentencia fue realizado el 14 de
octubre de 2021 a la representante de las víctimas en este proceso internacional (supra Considerando 9) y, en días
posteriores, dicha representante y funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos intercambiaron comunicaciones
electrónicas en las cuales la representante consulta algunas dudas sobre los pagos por concepto de reintegro de costas
y gastos.
18
Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 2, y Caso López y otros Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
septiembre de 2023, Considerando 32.
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