6. Respecto a la publicación de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la representante hizo notar que “no existe en su presentación mención alguna al contenido de la sentencia a la que puede accederse” y que “el acceso [al] sitio de la página [donde está publicada] resulta de difícil conocimiento para quien ingrese desde la página principal”. Al respecto, la Corte observa que el Estado cumplió con lo requerido en el párrafo 114 de la Sentencia, en el sentido de que publicó la Sentencia en su integridad, por el período de un año, en un sitio web oficial. 7. En virtud de lo anterior, la Corte considera que Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. El Tribunal valora positivamente que todas las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. B. Indemnizaciones por daños material e inmaterial B.1. Medida ordenada por la Corte 8. En el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado pagar a Blanca Rosa Martínez y Ángel Acosta Martínez las cantidades fijadas en los párrafos 136, 137 y 143 de la misma, por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial. En los párrafos 151 a 156 de la Sentencia, la Corte estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. B.2. Consideraciones de la Corte 9. La Corte constata que el 23 de agosto de 2021 se publicó el decreto presidencial que dispuso el pago de los montos ordenados en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos 8. El Estado informó a la representación de la víctima al respecto, para que presentaran a la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro del Ministerio de Economía de la Nación la documentación necesaria para efectuar los referidos pagos 9. 10. Con base en la información y los comprobantes aportados por Argentina, la Corte constata que el 15 de mayo de 2022 se emitieron las órdenes de los pagos por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas Blanca Rosa Martínez y Ángel Acosta Martínez 10 y que, según lo indicado por su representante, el 21 de junio de ese año, se efectivizaron los respectivos depósitos. Estos pagos se realizaron en dólares 11 e incluyeron determinadas sumas por concepto de intereses moratorios 12. El Tribunal valora positivamente los esfuerzos realizados por Argentina para efectivizar las transferencias de los pagos en divisa Cfr. Decreto Presidencial No. 554/2021, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 34.730 del 23 de agosto de 2021 (anexo al informe estatal de 15 de octubre de 2021). 9 Cfr. Comunicación NO-2021-98147096-APN-DNAJIMDDHH#MJ de 14 de octubre de 2021, remitida por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a la señora Myriam Carsen (anexo al informe estatal de 15 de octubre de 2021). 10 Cfr. Orden presupuestaria de pago a favor de Blanca Rosa Martínez y de Ángel Acosta Martínez (anexos al informe estatal de 19 de septiembre de 2022). 11 El Estado explicó que “las indemnizaciones previstas en este caso fueron abonadas de modo absolutamente excepcional en dólares estadounidenses mediante trasferencia bancaria a la cuenta informada por los beneficiarios en su país de residencia, la República Oriental del Uruguay”. Agregó que, para efectuar los pagos de esta manera, “los trámites requirieron la intervención excepcional de la Tesorería General de la Nación y del Banco Central de la República Argentina, a través de cuyas acciones se efectivizaron las transferencias en divisa extranjera a la República Oriental del Uruguay”. Cfr. Informe estatal de 19 de septiembre de 2022. 12 El Estado indicó los montos pagados a cada víctima por concepto de intereses moratorios, la tasa utilizada (tasa activa del Banco Nación de la República Argentina) y el lapso por el cual se computaron dichos intereses. Al respecto indicó que “se calcularon por el plazo transcurrido entre el 14 de octubre de 2021 y el 15 de mayo de 2022, cuando se emitieron las órdenes de pago, es decir por siete meses”. Cfr. Informe estatal de 2 de diciembre de 2022. 8 -3-

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