5 (en adelante también “señora Elena García”), esposa del señor García Lucero, de las hijas de ella, María Elena Klug y Gloria Klug, y de Francisca Rocío García Illanes 2. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación. 4. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. - El 20 de mayo de 2002 la organización Seeking Reparation for Torture Survivors (en adelante “REDRESS”) presentó la petición ante la Comisión; b. Informe de Admisibilidad. - El 12 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 58/053; c. Informe de Fondo. - El 23 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 23/114, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 23/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación del: Derecho de justicia, establecido en el artículo XVIII de la Declaración Americana; derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal, en conjunción con la obligación general de garantizar los derechos humanos, así como el deber de adecuar la legislación interna (artículos 8.1, 25.1, 5.1, 1.1 y 2 de la Convención Americana); y deber de investigar establecida en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del [señor] García Lucero y su familia. Derecho a una reparación integral, adecuada y efectiva bajo la obligación general de garantía, de conformidad con el artículo 5.1 de la Convención Americana, en conjunción con el artículo 1.1 de dicho tratado[,] en perjuicio del [señor] García Lucero. Derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantizar los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de la esposa del [señor] García Lucero (la [señora] Elena García) y sus hijas (María Elena, Gloria y Francisca García). Recomendaciones. – recomendaciones: En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de 1. Reparar integral y adecuadamente a Leopoldo García Lucero y su familia por las violaciones a los derechos humanos establecidos en este Informe, atendiendo a su situación particular, al encontrarse exiliado y sufrir de una discapacidad permanente. 2. Asegurar que Leopoldo García Lucero y su familia tengan acceso al tratamiento médico y psiquiátrico/psicológico necesarios para atender a su recuperación física y mental en el centro de atención especializado de su escogencia, o los medios para obtenerlo. 3. Adoptar las acciones necesarias para dejar sin efecto de manera permanente el Decreto-Ley No. 2.191 -al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana, ya que puede impedir u obstaculizar la investigación y 2 Illanes. Ver infra párr. 61 de la presente Sentencia respecto a María Elena y Gloria Klug, y a Francisca Rocío García 3 En el cual admitió el caso en cuanto a las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. 4 Informe de Fondo No. 23/11, Caso 12.519, García Lucero y su familia, 23 de marzo de 2011 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, fs. 12 a 43).

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