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internacional público y una norma acogida por el sistema convencional, tanto universal como
regional172.
174. En relación con las reparaciones brindadas al señor García Lucero, el Estado señaló
que dado que el hecho ocurrió bajo el régimen militar que gobernó el país entre los años
1973 y 1990, existen ciertas particularidades que deben ser consideradas. Así, los criterios
de reparación “han debido ser redefinidos” en los “procesos de transición a la democracia,
en que se ha debido hacer frente a violaciones masivas y sistemáticas de derechos
humanos”. Para “hacerse cargo de un proceso de transición a la democracia”, la elaboración
por parte del Estado de un “[p]rograma de [r]eparaciones” parece un medio eficaz para
articular coordinadamente todos los esfuerzos que el Estado pueda llevar adelante”. Expresó
que “los programas cumplen con el requisito de la integralidad donde las medidas que se
han dispuesto […] contemplan […] aspectos materiales, morales y sociales propios de un
proceso de reparación por violaciones de derechos humanos”. Aseveró también, haciendo
propias consideraciones del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones
Unidas, vertidas en un informe sobre la visita que realizó a Chile en agosto de 2012, que
[e]n programas de reparaciones masivas, donde puede
por cada víctima individual o donde la reparación total
imposible, incluso el programa más generoso no será
reparación de todo el daño. Sin embargo, puede otorgar
problemas que se derivan del daño sufrido.
ser imposible evaluar el daño sufrido
del daño hecho sea semejantemente
suficiente si lo que se espera es la
soluciones concretas a algunos de los
175. El Estado enfatizó que en Chile se desarrollaron diversas acciones que fueron
valoradas positivamente por la Corte en su sentencia sobre el caso Almonacid Arellano y
otros173. Adujo que “[e]l sistema de reparaciones implementado en Chile se ajusta a los
estándares internacionales en la materia”, el cual “abarca diversas aristas, entre las que se
destacan: salud, previsión social, educación, vivienda, memoria, verdad y justicia” y afirmó
que dicho sistema abarca “dos dimensiones de reparaciones”. La primera “tiene que ver con
una dimensión más bien colectiva en virtud de la cual se han establecido, además de otros
beneficios, reparaciones de índole económica, cuyo monto es igual para todas las víctimas
que hayan sido calificadas por las [c]omisiones a las que se les ha encomendado dicha
labor”. La segunda “tiene que ver con una perspectiva individual […] supone la
consideración de elementos individuales”, y se enlaza con medidas relativas “al ámbito de la
salud”, vinculadas al programa PRAIS, como también a la educación y a la vivienda. Así, “las
víctimas que por razón de prisión política o tortura, vieron impedidos sus estudios, tienen
derecho a que el Estado les garantice la continuidad de [los mismos]”. Además, “se
establecen medidas que buscan favorecer la adquisición de una vivienda para quienes no la
posean, así como obras de mejoramiento para propietarios y propietarias de viviendas
sociales”. Respecto al caso, afirmó que el señor García Lucero es una de las tantas personas
beneficiadas por las diversas medidas de reparación, por lo que no se han violado sus
derechos174.
172
El Estado hizo referencia a “El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de
violaciones graves de los derechos humanos y libertades fundamentales’, Informe final del Relator Especial, [señor]
M. Cherif Bassiouni, presentado en virtud de la resolución 1999/33 de la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, de 18 de enero de 2000”.
173
174
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 161.
Al respecto, indicó que “a[l 21 de abril de 2013, él] ha recibido: […] USD 39.574,5 […], equivalentes al
pago entre 1998 a [esa] fecha de la pensión como [“]exonerado político[”;] USD […] 5.059,9 […] correspondiente a
los bono[s] extraordinarios contemplados en las leyes […] 20.134 y 20.403[, y] USD […] 6.315,7[…]
correspondiente al bono establecido en la [l]ey […] 19.992 como víctima de tortura. Lo anterior permite afirmar
que el señor García Lucero ha recibido por concepto de pensiones de reparación […] aproximadamente […] USD […]
50.950,1. El monto anual de la pensión que recibe […] es de […] USD […] 3.658,6, reajustable según el [í]ndice de
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