-57.
El representante sostuvo que “efectivamente el Estado ha dado cumplimiento al
pago de la indemnización fijada a favor de Micaela [Suárez] Ramadán”, por lo cual
consideró cumplido lo ordenado por la Corte.
8.
La Comisión Interamericana indicó que, “de acuerdo con la información
aportada”, “se ha dado efectivo cumplimiento a esta medida de reparación”.
A.3) Consideraciones de la Corte
9.
En la Sentencia de reparaciones la Corte dispuso que para efectuar el pago de
la indemnización ordenada a favor de la niña Micaela Suárez Ramadán el Estado debía
constituir un fideicomiso e indicó los criterios para ello (supra Considerando 3).
Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, la Corte señaló las razones por las
cuales consideraba que Ecuador podía cumplir con esta medida mediante el depósito
del monto de la indemnización en una institución financiera nacional solvente a
nombre de la niña (supra Considerando 4).
10.
De la información presentada por las partes, incluyendo los documentos
aportados por el Ecuador 10, el Tribunal constata que el 30 de septiembre de 2011 la
representante del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el señor Suárez
Rosero, en calidad de representante legal de su hija Micaela Suárez Ramadán, quién
aún no alcanzaba la mayoría de edad, suscribieron un acuerdo, denominado “Acuerdo
de Cumplimiento de Pago por concepto de Indemnización de Intereses a Favor de
Micaela Suárez Ramadán”, con el objeto de “acordar la forma en que se realizará el
pago del monto total que el Ecuador debe pagar a Micaela Suárez Ramadán por
concepto de indemnización e intereses”. En dicho acuerdo se consigna que “[e]l
depósito de la cantidad adeudada se realizará conforme a la Resolución de Supervisión
de Cumplimiento de la Sentencia de 10 de julio de 2007”, por lo cual “los $26.656,16
(veintiséis mil seiscientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América
con dieciséis centavos) se depositarán en la Cuenta de Ahorros No. […] del
Produbanco, a nombre de la Srta. Micaela Suárez Ramadán”.
11.
Este Tribunal constata que, doce años después de vencido el plazo de seis
meses dispuesto en el Sentencia de Reparaciones, el 30 de septiembre de 2011 el
Estado depositó en la cuenta bancaria de la señorita Micaela Suárez Ramadán el monto
acordado por las partes, correspondiente a la indemnización por concepto de daño
moral ordenado a su favor en dicha Sentencia más los intereses moratorios que
empezaron a generarse desde el 23 de julio de 1999 11 hasta la referida fecha de
pago 12. En consecuencia, el Tribunal declara que el Estado ha dado cumplimiento total
a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo segundo inciso c de la
Sentencia de reparaciones.
B) Deber de investigar las violaciones en perjuicio del señor Suárez
Rosero
10
Cfr. Copia del “Acuerdo de Cumplimiento de Pago por concepto de Indemnización de Intereses a
Favor de Micaela Suárez Ramadán” (anexo al escrito del Estado de 28 de noviembre de 2011).
11
En la Sentencia de reparaciones la Corte dispuso que el Estado debía cumplir con esta medida de
reparación “dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de [dicha] sentencia”, la cual se realizó
el 20 de enero de 1999. En consecuencia, el plazo para que el Ecuador diera cumplimiento a esta medida de
reparación venció el 20 de julio de 1999.
12
Cfr. Comprobante de pago del Ministerio de Finanzas de Ecuador, en donde consta el depósito de la
cantidad de $26.656,16 a la cuenta bancaria de Micaela Suárez Ramadán (anexo al escrito del Estado de 28
de noviembre de 2011).