de 2006 fue consignada al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, donde rindió declaración preparatoria el 8 de mayo de 2006. El 10 de mayo de 2006 la autoridad judicial señalada dictó auto de término constitucional en el que quedó sujeta a proceso por el delito de ataque a las vías de comunicación y medios de transporte en el expediente 96/2006 61. 122. En la misma Recomendación la CNDH concluyó que se “presume que servidores públicos de las corporaciones policiacas municipales y estatales, así como de la Procuraduría General de Justicia y del Instituto de la Defensoría de Oficio, en el Estado de México, conculcaron en perjuicio de la A117 los derechos a la integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica”. Asimismo, se indica que ante la falta de orden de autoridad competente, tanto el allanamiento como la detención, fueron arbitrarios. También se agrega que “se produjeron lesiones al momento de ser detenida (…) se presume fue objeto de un trato cruel y degradante” y se hace referencia al abuso sexual en su contra 62. 123. Finalmente, la CNDH determinó que existieron una serie de irregularidades “en la integración de la averiguación previa”. Dentro de dichas irregularidades se indica que: i) en la declaración ministerial de 4 de mayo de 2006 no se le nombró defensor de oficio, no obstante declaró que no estaba asistida por persona de confianza o abogado particular; y ii) desde el momento en que puesta a disposición del SPEM, pasaron seis horas para que la Procuraduría le practicara el certificado médico correspondiente de lesiones y psicofísico 63. 2.2 Norma Aidé Jimenez Osorio 124. Norma Aidé Jiménez Osorio tenía 23 años al momento de los hechos64 y su ocupación era estudiante de Artes Plásticas en el Instituto Nacional de Bellas Artes, de Fotografía en el FARO de Oriente, de litografía en la Escuela Nacional de San Carlos y de Ingeniería Química en la UNAM 65. Se desempeñaba como fotógrafa y reportera de una revista de medios alternativos de información 66. 125. Conforme a sus declaraciones, el 3 de mayo de 2006 tras terminar un trabajo de cobertura de una noticia y escuchar sobre la muerte de un niño, se dirigió a San Salvador Atenco con un grupo de personas, donde tomó unas fotografías. Narró que el 4 de mayo de 2006 se fue a la carretera para tomar un bus para acudir a la escuela pero “los policías bloquearon la carretera, escucharon gritos, las personas corrieron y a ella le dieron un golpe a la altura de la nuca en la espalda y cayó al suelo, le jalaron (sic) el sueter y se lo pusieron en la cabeza, la siguieron golpeando”. Agregó que los policías la levantaron con el suéter en la cabeza, la sujetaron más fuerte, le enterraron en el estómago “algo duro”, con el mismo objeto le golpearon las piernas y brazos, le tocaron los glúteos, le quitaron la mochila y la obligaron a subir a un bus 67. 126. Sobre lo sucedido en el bus, describió que la “aventaron fuertemente al suelo” y escuchó la voz de policías mujeres que decían “ya ves, ahorita te van a violar, vas a valer madre”. Señaló que sintió temor de 61 Anexo 17. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Yolanda Muñoz Diosdada (Anexo 1 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 62 Anexo 17. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Yolanda Muñoz Diosdada (Anexo 1 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 63 Anexo 17. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Yolanda Muñoz Diosdada (Anexo 1 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 64 Anexo 18. Registro médico de ingreso de Norma Jiménez Osorio de 4 de mayo de 2006 (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); y Anexo 19. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 65 Anexo 20. Aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aide Jiménez Osorio por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 66 Anexo 20. Aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aide Jiménez Osorio por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 67 Anexo 19. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 21. Fe de hechos. Constitución del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 6 de mayo de 2006. (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 20. Aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aide Jiménez Osorio por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 22. Video contentivo de la declaración de Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 23. Declaración de Norma Aide Jiménez Osorio ante la FEVIM el 25 de mayo de 2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 22

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