que en cualquier momento la violarían o la matarían. Narró que luego la obligaron a bajar y caminar hasta una camioneta dentro de la cual le golpearon los glúteos con algo grande y duro, que “el golpe cubrió toda la región de las nalgas”. Describió que “la persona que la golpeó metió la mano en su ropa interior le apretó los glúteos y le tocó su ano” y que se cubrió con las manos pero el policía se las quitó y metió sus dedos en la vagina, además la amenazó con matarla y desaparecerla. Indicó que cuando se detuvo la camioneta le pusieron la sudadera en la cabeza, le ordenaron quedarse agachada y la empujaron hacia otro camión. Narró que un policía le descubrió la cara hasta la nariz, le apretó la quijada, le metió la lengua en la boca y la mordió. Indicó que estaba llorando y otros policías le metieron las manos en su blusa y le apretaron los pechos y los pezones, le bajaron el pantalón, le jalaron (sic) y rompieron su ropa interior y su blusa, un policía le metió los dedos en la vagina y la rasguñó, dos hombres más hicieron lo mismo, le metieron los dedos en el ano. Señaló que la mandaron al último asiento y que por cualquier cosa la golpeaban en la cabeza y la espalda. Indicó que allí escuchó quejidos de hombres y de mujeres pidiendo que no las violaran 68. 127. Ingresó al CEPRESO el 4 de mayo de 2006 69. En cuanto a la llegada a este lugar, indicó que la empujaron y le ordenaron mantener sus manos atrás y la cabeza agachada. Señaló que nadie le informó porqué estaba en ese lugar y que a las 11 pm la llevaron a la clínica del penal donde una doctora la atendió y le dijo que requería atención en el brazo pero que no tenía vendajes, además le dijo que tenía una irritación vaginal pero que no había ginecólogos. Indicó que un doctor le indicó de manera burlona “pues si quieres yo te reviso, pero yo no soy ginecólogo”. Agregó que el médico legista le indicó que no puede dejar constancia de que fue violada, pues no había ginecólogo que lo certificara. Narró también que estando aún en la clínica, a las 3 am llegó el Ministerio Público a tomarle declaración, a lo que le indica que no puede declarar porque no está su abogado, recibiendo una respuesta en el sentido de que estaba presente un abogado de oficio que tomaría su caso y que debía declarar, sin que se le precisara que tenía derecho a guardar silencio. Ella indicó que tenía ese derecho y que no declararía hasta contar con la presencia de su abogado de confianza 70. 128. En el certificado de ingreso de la misma fecha se dio cuenta de algunos edemas y excoriaciones71. 129. El 6 de mayo de 2006 se entrevistó con personal de la CNDH 72. En la misma fecha la CNDH emitió el certificado médico de lesiones de Norma Jiménez Osorio en el cual se observan diversas lesiones 73. En el mismo certificado se indica que las lesiones fueron “producidas por el impacto de un objeto romo sobre la superficie corporal en varias ocasiones”74. 68 Anexo 19. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 21. Fe de hechos. Constitución del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 6 de mayo de 2006. (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 22.Video contentivo de la declaración de Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 23. Declaración de Norma Aide Jiménez Osorio ante la FEVIM el 25 de mayo de 2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 69 Anexo 19. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 70 Anexo 20. Aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aide Jiménez Osorio por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 19. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 22. Video contentivo de la declaración de Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 23. Declaración de Norma Aide Jiménez Osorio ante la FEVIM el 25 de mayo de 2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 71 Anexo 19. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 72 Anexo 21. Fe de hechos. Constitución del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 6 de mayo de 2006. (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 73 Referido en: Anexo 24. Certificado Médico de Lesiones de Norma Jiménez Osorio, emitido por la CNDH el 6 de mayo de 2006 (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). Las lesiones fueron descritas por la CNDH como: Equimosis violácea circunscrita por halo amarillo verdoso de forma irregular de 12x4x8 cms en cara anteroexterna de brazo derecho; Equimosis violácea circunscrita por halo verdeamarillento de 8x4 cms en tercio distal de brazo izquierdo; Excoriación dermoepidémica en vías de cicatrización en cara posterior de codo derecho; Equimosis violácea circular de 2x2.5 cms en región supraescapular derecha; Equimosis violácea de forma irregular que abarca prácticamente ambas regiones glúteas de 32x12x22x8 cms; Excoriación dermoepidémica en vías de cicatrización cara interna de rodilla derecha de 4x2 cms; Equimosis verde amarillenta con aumento de volumen, en tercio distal cara externa fémur derecho con zona de induración de 18x10x2 cms. 74 Anexo 24. Certificado Médico de Lesiones de Norma Jiménez Osorio, emitido por la CNDH el 6 de mayo de 2006 (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 23

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