130.
El 25 de mayo y el 1, 8 y 9 de junio de 2006 la CNDH aplicó el Protocolo de Estambul a Norma
Aidé Jiménez Osorio. Se indicó que tenía síntomas coherentes con trastorno de estrés postraumático,
depresión y ansiedad generalizada. Con base en las conclusiones, se recomendó que sea sometida a
tratamiento psicoterapéutico, ya sea en modalidad individual o grupal, con una frecuencia semanal 75.
131.
Consta en el expediente otra aplicación del Protocolo de Estambul realizado por el CCTI los
días 11, 17 y 20 de julio y 1 y 18 de agosto y 7 de septiembre de 2006. Se concluye en esta oportunidad la
presencia de síndrome de estrés postraumático crónico y depresión76.
132.
El 1 de junio de 2006 se realizó revisión ginecológica a la señora Jiménez Osorio, por parte del
área médica del penal, en atención a la solicitud efectuada ante la CNDH. Se diagnosticó “infección cervicouterina con abundante flujo cervico-vaginal” para lo cual se le recetó una medicina 77.
133.
En la Recomendación 38/2006, en la que aparece identificada como A83, se confirma que fue
detenida el 4 de mayo de 2006 y puesta a disposición del “SPEM19” quien inició la averiguación previa por la
posible comisión de los delitos de ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, secuestro
equiparado y delincuencia organizada, ordenando su internamiento en CEPRESO. Ese mismo día se le tomó
declaración ministerial y el 7 de mayo de 2006 fue consignada al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, donde rindió declaración preparatoria el 8 de mayo de 2006.
El 10 de mayo de 2006 la autoridad judicial señalada dictó auto de término constitucional en el que quedó
sujeta a proceso por el delito de ataque a las vías de comunicación y medios de transporte en el expediente
96/200678.
134.
En la misma recomendación, la CNDH concluyó que se “presume que servidores públicos de
las corporaciones policiacas municipales y estatales, así como de la Procuraduría General de Justicia y del
Instituto de la Defensoría de Oficio, en el Estado de México, conculcaron en perjuicio de la A83 los derechos a
la integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica” 79. Asimismo, se
indica que se produjeron lesiones al momento de ser detenida (…) se presume fue objeto de un trato cruel y
degradante80.
135.
La CNDH también determinó que existieron una serie de irregularidades en la integración de
la averiguación previa en su contra. Dentro de dichas irregularidades se indica que: i) El SPEM27 defensor de
oficio, no atendió la defensa del caso desde el momento en que la A83 tuvo contacto con la autoridad
investigadora; y ii) Transcurrieron 11 horas desde la detención hasta que la Procuraduría le practicara
certificado médico de lesiones y psicofísico 81.
136.
Según la información aportada por el Estado, Norma Aidé Jiménez Osorio fue puesta en
libertad el 16 de abril de 2007.
75 Anexo 19. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aidé
Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
76 Anexo 20. Aplicación del Protocolo de Estambul a Norma Aide Jiménez Osorio por parte del Colectivo contra la Tortura y la
Impunidad (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
77 Referido en: Anexo 19. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a
Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
78 Anexo 25. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial
de 29 de abril de 2008).
79 Anexo 25. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial
de 29 de abril de 2008).
80 Anexo 25. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial
de 29 de abril de 2008).
81 Anexo 25. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Norma Aidé Jiménez Osorio (Anexo 2 a la petición inicial
de 29 de abril de 2008).
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