Constitución. Sobre la arbitrariedad señalan el abuso de la fuerza, las agresiones, los vejámenes y las humillaciones. Agregan que, no teniendo los arrestos motivo válido alguno, tampoco los tenían las privaciones de libertad posteriores. Además, manifiestan que en ningún momento se comunicó a las once mujeres las razones de detención al momento de su aprehensión. Señalan que todas fueron consignadas por delitos como ataques a las vías de comunicación, secuestro equiparado, asociación delictuosa, motín, entre otros. Describen que respecto de algunas de ellas continuaron los procesos en libertad condicional y que, a excepción de María Patricia Romero, las demás fueron absueltas. Los peticionarios indican expresamente que no solicitan que la Comisión se pronuncie, en el marco del presente caso, sobre las violaciones a las garantías judiciales y protección judicial de las once mujeres en el marco de los procesos penales seguidos en su contra3. 21. Frente a la violación al derecho a la integridad personal, manifiestan que durante el traslado de las once mujeres al penal y su ingreso al mismo, sufrieron amenazas de muerte, golpes, abusos sexuales y en algunos casos violación sexual; actos que además de constituir actos de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia sexual, fueron actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Alegan que dichos actos “configuran un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, así como la falta de prevención del mismo”. Señalan que el Estado carece de normativa que regule el uso de la fuerza y disuada cualquier amenaza al derecho a la vida e integridad física. Por otra parte, señalan que durante los procesos las presuntas víctimas han sido revictimizadas a través de la solicitud reiterada de ampliaciones de declaración y la realización de exámenes médicos adicionales. 22. Respecto de las presuntas víctimas, los peticionarios indican que María Patricia Romero Hernández, Yolanda Muñoz Diosdada, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Mariana Selvas Gómez, Patricia Torres Linares, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo y Cristina Sánchez Hernández, fueron víctima de tocamientos en zonas corporales particularmente sensibles por su condición de género como senos, genitales y glúteos, así como de pellizcamientos en senos y jaloneo de pezones. Esto, sumado a posiciones forzadas e insultos y amenazas de muerte. Agregan que Norma Aidé Jiménez Osorio, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana Maria Velasco Rodríguez y Claudia Hernández Martínez, fueron víctima no sólo de abuso sexual sino también de violación sexual. 23. En relación con la violación al derecho a la vida privada y dignidad, los peticionarios alegan que al ser objeto de golpes, amenazas, humillaciones, insultos, violencia y agresión sexual que incluyeron violación sexual, desnudez forzada, tocamiento de senos, pellizcos y jaloneos en pezones, y manoseo de genitales y glúteos, aunado a la falta de investigación de los mismos, se afectó el derecho a la vida privada y dignidad de las presuntas víctimas. 24. En lo concerniente a la violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, los peticionarios manifiestan que al momento de rendir su primera declaración, algunas de las mujeres manifestaron querer denunciar los hechos de los cuales fueron víctima, pero el Ministerio Público respondió que estaban ahí para rendir declaración como probables responsables, no como víctimas, por lo que debían esperar. Señalan que desde el 5 de mayo de 2006 se presentaron quejas y testimonios ante la CNDH, quien documentó la violencia contra las mujeres y a partir del 8 de mayo de 2006 la prensa circuló información que acreditaba que algunas de las mujeres se quejaron de ataques a su libertad sexual, momentos en los cuales el Estado debió iniciar la averiguación previa correspondiente. Alegan que el incumplimiento del deber de iniciar una investigación ex officio desde que el Estado tuvo conocimiento, constituyó un obstáculo en el acceso a la justicia, aunado a que produjo una falta de debida diligencia en la recolección de pruebas. 3 Indicaron textualmente “en este sentido, si bien los procesos penales seguidos en contra de las mujeres representan otro actuar violatorio de sus derechos, no hemos solicitado de la Comisión se pronuncie sobre el curso de los mismos, en el entendido de que no es necesario tal análisis para pronunciarse sobre las violaciones alegadas por las peticionarias en el marco del presente litigio. Es decir, considerando que las detenciones de las mujeres fueron arbitrarias y sin motivo legítimo, las consecuencias directas de tal violación (encarcelamiento, consignación y procesamiento por delitos que no cometieron) constituyen más actos arbitrarios por su viciado origen, sin necesidad de adicionalmente corroborar que existen violaciones procesales independientes durante el curso de estos procesos penales”. 4

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