B. Las presuntas víctimas y sus familiares
55.
La Corte recuerda que el presente caso se refiere a 49 presuntas víctimas que viven
con el VIH en Guatemala y sus familiares, las cuales están divididas en tres grupos 41: aquellas
que ya fallecieron, aquellas que siguen con vida y sus familiares. Debido a la importancia que
tiene la evaluación de las circunstancias específicas de cada una de las 49 presuntas víctimas
para el análisis del tratamiento médico otorgado por el Estado con posterioridad al año 2004,
el Anexo 3 de la presente Sentencia contiene una relación de los hechos probados respecto a
cada una de ellas y de sus familiares. Al respecto, el Tribunal advierte que debido al número
de presuntas víctimas, el paso del tiempo desde que fueron diagnosticadas con VIH, lo remoto
de la residencia de algunas de ellas, a su condición socioeconómica, a la falta de historias
clínicas de todas ellas, y a que el Estado no controvirtió los hechos presentados por la
Comisión y por los representantes, el Tribunal consideró pertinente otorgar un mayor peso
probatorio a los testimonios de las presuntas víctimas y a la información sometida por los
doctores que les han acompañado a lo largo de su enfermedad y del trámite ante la Comisión
y la Corte. De esta forma, la Corte ha tenido por aceptados los hechos que no fueron
expresamente negados por el Estado, mientras lo contrario no ha aparecido en el expediente,
y de ser así, ha expuesto el relato de los hechos que es consistente con la prueba que fue
aportada por la Comisión, los representantes y el Estado, haciendo la citación
correspondiente 42.
C. Recursos y acciones interpuestas por las presuntas víctimas
C.1. Cartas dirigidas al Presidente y otras autoridades
56.
El 23 de noviembre de 2001, la Asociación Coordinadora de Sectores de Lucha contra
el SIDA (en adelante también “ACSLCS”) envió una carta al Ministro de Salud a fin de
solicitarle una entrevista para discutir sobre: i) el Reglamento de la Ley de VIH/SIDA; ii) la
unidad de atención integral de VIH/SIDA; y iii) la situación de tratamiento antirretroviral a
corto, mediano y largo plazo43. El 27 de mayo de 2002, la ACSLCS, y otras organizaciones
que representan a las personas que viven con VIH/SIDA en Guatemala, enviaron una carta al
entonces Presidente de la República 44. En esa carta indicaron que el Estado sólo da
tratamiento antirretroviral, con medicamento de marca, a 27 personas, cuando de utilizar
medicamentos genéricos se podrían atender a 300 personas, lo cual vulnera el artículo 4 de
folios 9133 y 9189), e Informe Nacional sobre los Progresos Realizados en la Lucha Contra el VIH y SIDA, 2004
(expediente de prueba, folio 8827).
41
Ver cuadro anexo 1 a la presente Sentencia.
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328,
párr. 75. La Corte calificó de buena fe la información remitida por la Comisión y las representantes respecto a las
presuntas víctimas que ya han fallecido. El Tribunal también calificó el hecho de que el Estado no negó expresamente
que dichas personas hubieran fallecido, ni aportó pruebas al respecto. En este sentido, el 8 de agosto de 2018, el
Tribunal requirió al Estado, como prueba para mejor resolver, que remitiera la información y/o documentación
relacionada con los certificados de defunción de 1) Alberto Quiché Cuxeva, 2) Facundo Gómez Reyes, 3) Juana
Aguilar, 4) Marvin Josué Lucas González, 5) Rita Mariana Dubón Orozco, 6) Roberto Gómez García, 7) José Rubén
Delgado López, 8) Petrona López, y 9) Reina López Mujica. El Estado, mediante escrito de 21 de agosto de 2018,
expresó que no tenía la posibilidad de remitir la prueba solicitada por el Tribunal. En consecuencia, la Corte tuvo por
probado que dichas presuntas víctimas ya han fallecido.
43
Cfr. Carta de la Asociación Coordinadora de Sectores de Lucha contra el SIDA de 23 de noviembre de 2001
(expediente de prueba, folio 8).
42
Cfr. Comunicación del Procurador de los Derechos Humanos de 10 junio de 2002 (expediente de prueba,
folios 10 y 11).
44
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