194. En relación con los sufrimientos que padecen los familiares de personas que viven con
el VIH, del peritaje de Olga Alicia Paz Bailey es posible desprender que las afectaciones que
sufren las personas que viven con el VIH trascienden la esfera individual. De esta forma, los
miembros de una familia pueden también sufrir afectaciones que se concretan en situaciones
en que hijos tengan que asumir el rol de cuidadores o proveedores de los padres, que las
abuelas asuman roles de madres o padres, y que se alteren los proyectos personales de vida
de los miembros de una familia. En efecto, estas consecuencias son atribuibles al Estado en
la medida en que, por sus omisiones en el cumplimiento del deber de garantía del derecho a
la salud, las personas que viven con el VIH ven afectadas sus capacidades impactando así la
vida de sus familiares.
195. Tanto la Comisión como los representantes alegaron que el estigma que
tradicionalmente acompaña al VIH/SIDA afectó no sólo a los familiares sino también al círculo
más cercano, por lo cual también debían ser considerados como víctimas. El Estado no formuló
alegatos al respecto. La Corte ha reconocido que una persona que no es familiar directo, o
que no tenga un parentesco legal, puede ser considerada como víctima de violaciones a su
integridad personal por el sufrimiento y dolor que han causado las violaciones a los derechos
humanos de sus seres queridos 235. Asimismo, la Corte advierte que los padres y amigos
cercanos suelen ser las personas que más apoyo tienen en el cuidado de personas que viven
con el VIH, lo cual es además fundamental para su bienestar psicológico y físico 236. En ese
sentido, la Corte considera que, en el presente caso, aquellos amigos cercanos que hayan
acompañado a las presuntas víctimas, y donde se ha acreditado un sufrimiento a causa de
las violaciones en contra de sus seres queridos, pueden ser considerados víctimas.
196. En lo que respecta al presente caso, la Corte advierte que la señora Luz Imelda Lucas
de León, quien fue señalada por la Comisión como amiga de la señora Rita Dubón Orozco,
acompañó a la señora Dubón en diversos momentos durante su enfermedad hasta su
fallecimiento. En particular, la Corte advierte el sufrimiento que experimentó la señora Lucas
de León por el estigma y la discriminación que habría sufrido la señora Dubón, y por los
efectos en su salud por la falta de medicamentos y de una atención médica integral. Las
omisiones del Estado constituyeron la causa de las afectaciones que sufrió la señora Dubón,
por lo que el Tribunal concluye que el Estado es responsable por la violación a la integridad
personal de la señora Lucas de León. Por otro lado, en lo que respecta a los familiares que ya
han sido declarados como víctimas en el caso, la Corte advierte que las afectaciones que
pudieron sufrir han quedado subsumidas en el análisis sobre integridad personal por lo que
no considera pertinente pronunciarse sobre ellas.
197. En consecuencia, tomando en consideración las circunstancias del presente caso, y
que el Estado no controvirtió los alegatos ni las pruebas presentadas por la Comisión y los
representantes respecto a las afectaciones que sufrieron los familiares de las víctimas, la
Corte concluye que el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención
Americana en relación al artículo 1.1 en perjuicio de los familiares de las víctimas mencionadas
en el Anexo 2 de la presente Sentencia.
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152.,
párrs. 137 y 138.
235
World Health Organization, What is the impact of HIV on families?, 2005, pág. 13. Disponible en:
http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0009/74664/E87762.pdf
236
71
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