daño inmaterial, una indemnización equivalente a US $60.000 (sesenta mil dólares de
Estados Unidos de América) a favor de cada víctima fallecida, de US $30.000 (treinta
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada víctima sobreviviente, y de
$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de
familiares declarados como víctimas en el presente caso.
los
mil
US
los
C.3. Costas y Gastos
C.3.1. Alegatos de la Comisión y de las partes
240. Los representantes solicitaron que se pague la cantidad US $2,794.44 por concepto
de los servicios prestados por la Dra. María Cristina Calderón a fin de realizar seguimiento a la
situación de las víctimas en el presente caso, cubriendo de esta forma los gastos de los viajes
realizados entre diciembre de 2016 a la fecha. A su vez, solicitaron que se determine en
equidad el valor de 14 viajes adicionales que realizó la Dra. Calderón desde el año 2000, y los
gastos de dos viajes que realizó a la ciudad de Washington D.C durante el trámite ante la
Comisión. Por último, señalaron que la Dra. Calderón incurrió en un gasto de US $327.80 por
trámites legales relacionados con el presente caso. Asimismo, requirieron a la Corte que
determine en equidad el valor a pagar a la Asociación de Salud Integral, quien ha actuado
como representante de las víctimas y ha incurrido en gastos de transporte y alimentación de
estas últimas. Finalmente, mencionaron que CEJIL ha actuado como representante de las
víctimas en el proceso internacional desde agosto del año 2002 y en el ejercicio de dicha
representación solicitaron que el Estado de Guatemala les reconozca la suma de US
$27,170.08, por dichos conceptos y por su salario y gastos notariales. En lo relacionado a los
gastos futuros, pidieron que en la Sentencia se prevea un monto para gastos de la etapa de
supervisión de cumplimiento.
241. El Estado manifestó que deberán ser reembolsables únicamente aquellos que
respalden la pretensión en materia de costas y gastos y cumplan con los criterios identificados
por la presente Corte, teniendo en cuenta que dichos conceptos sean adecuados y razonables
al proceso seguido. Sobre los gastos futuros, indicó que los solicitados por los representantes
no son justificables siendo que para su otorgamiento debe ser medible y sostenible
anticipadamente, lo cual a su criterio no ocurre en el presente caso por responder a
circunstancias condicionantes y sin fundamento que no se enmarcan en los parámetros de la
Corte. Por último, Guatemala sostuvo que los gastos futuros atentan contra la certeza jurídica
y deben ser proporcionales a los hechos violentados.
C.3.2. Consideraciones de la Corte
242. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 257, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos,
corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos
generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso
del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 42, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 401.
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