de otros derechos” 485. En efecto, si bien el presente caso versa sobre el derecho a la
salud, específicamente en relación con las personas que viven con el VIH, es necesario
tener en cuenta que, junto con ellas, conviven personas cuyo acceso a la vivienda,
alimentación, agua, empleo y seguridad social, entre otras, tampoco se encuentra
satisfecha. Por ello, los Estados tienen la obligación de administrar sus recursos de
manera de poder atender a todas estas necesidades 486.
14.
Esto no significa hacer un juicio con respecto a la justiciabilidad del derecho a la
salud en sí, sino más bien se relaciona con el análisis de razonabilidad de la medida
ordenada. En un contexto de recursos escasos, como es el caso de la mayoría de los
países de la región, es imprescindible analizar cómo la introducción de una determinada
medida, por ejemplo, en materia de servicios de salud, puede afectar la capacidad del
Estado de garantizar otros derechos también de contenido prestacional. Dicho análisis
puede llevar a la conclusión de que, en ciertos casos, es necesario adoptar un enfoque
que tenga en cuenta las necesidades de toda la sociedad en su conjunto, en vez de
enfocarse en las necesidades específicas de un grupo particular.
15.
Asimismo, es necesario tener en cuenta cuál es el órgano que se encuentra en
una mejor posición para analizar la razonabilidad de la medida. Si bien los jueces pueden
y deben utilizar sus poderes para ordenar medidas que afecten tanto la legislación
interna como las políticas públicas, es imprescindible que dichas órdenes sean realizadas
teniendo en cuenta los roles que corresponden a los poderes legislativo y ejecutivo en
una democracia. En este sentido, es necesario recordar que la política pública debe tener
necesariamente un cierto grado de flexibilidad que le permita al Poder Ejecutivo realizar
las modificaciones y ajustes necesarios cuando ello resulte apropiado, en respuesta a las
posibilidades materiales, la demanda social y el contexto particular del país. No es el rol
de las Cortes analizar cuál es la mejor opción o diseñar detalladamente las políticas
públicas que deberán aplicarse en un país determinado, sino analizar si las mismas
cumplen con la Constitución y la legislación interna en el caso de los tribunales
domésticos, y con la Convención Americana, en el caso de este Tribunal. En otras
palabras: las órdenes que emitan los jueces no deben estar formuladas de manera que
impidan que el Ejecutivo tome decisiones legítimas en materia de políticas públicas, en
la medida en que éstas se encuentren dentro de aquello que la legislación interna y la
Convención Americana permiten y requieren 487.
16.
En este sentido, el dictado de medidas destinadas a afectar la política pública en
materia de salud debe tener en cuenta el contexto del país, los recursos disponibles y el
efecto que la priorización de determinado derecho o grupo puede tener en los restantes
derechos económicos, sociales y culturales de toda la población. A la luz de estas
particularidades, considero que son los mismos Estados, a través de los órganos
competentes según lo dispuesto en la legislación interna, los que están en mejor posición
para tomar las decisiones relativas a cómo invertir los recursos disponibles a los fines
de garantizar tanto el derecho a la salud, como otros derechos reconocidos en sus
legislaciones internas y en la Convención Americana. En palabras de la Corte
Corte Constitucional de Colombia, Expediente T-1080/07. Sentencia de 13 de diciembre de 2007.
Magistrado ponente Dr. Humerto Antonio Sierra Porto, pág. 10.
485
Cfr. Corte Constitucional de Sudáfrica, Thiagraj Soobramoney v. Minister of Health (Kwaxulu-Natal).
Sentencia de 27 de noviembre de 1997, párr. 31.
486
Cfr. Corte Constitucional de Sudáfrica, Minister a/ Health y otros Vs. Treatment Action Campaign y
otros. Caso CCT 8/02. Sentencia de 5 de julio de 2002, párrs. 113 y 114.
487
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