la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno, así como la implementación de
una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación 190.
162. En relación con el presente caso, la Corte advierte que los pacientes que viven con el
VIH pueden experimentar graves sufrimientos, los cuales se producen como resultado de las
secuelas físicas y psíquicas que conllevan las enfermedades oportunistas, y de factores
sociales que resultan de su condición. Tal y como fue mencionado anteriormente, un adecuado
tratamiento médico y apoyo social puede mitigar estos sufrimientos, tanto en su aspecto físico
como psicológico. Al respecto, la Perito Olga Alicia Paz Bailey explicó que las enfermedades
provocadas por el VIH/SIDA provocan dolor físico e impiden realizar actividades diarias, lo
que hace a la persona ser estigmatizada y objeto de prejuicios sociales 191. De esta forma:
Los padecimientos físicos experimentados por el individuo: adormecimiento en brazos
y piernas, calambres, los miembros afectados no responde cuando los desea mover,
nauseas, dolor de cabeza, fiebre, diarrea, cansancio, falta de fuerza física y el conjunto
de enfermedades oportunistas que aprovechan el cuadro clínico se constituyen en
signos de un cuerpo enfermo, que el paciente hará esfuerzos por ocultar, pues el
estigma que pesa sobre el VIH Sida le condena a marginación, exclusión y
discriminación; a esta altura, el sufrimiento somático se torna también psicológico:
angustia, depresión, culpa, culposidad, vergüenza 192.
163. En relación con lo anterior, la Corte tiene por acreditado que 46 presuntas víctimas
sufrieron secuelas físicas y psíquicas como resultado de su condición como personas que viven
con VIH. De esta forma, por las mismas razones que fueron mencionadas en el acápite
anterior (supra párrs. 119 y 126), el Tribunal advierte la existencia de un nexo causal entre
la falta de un adecuado tratamiento médico de las presuntas víctimas, y las secuelas físicas y
psíquicas que sufrieron como personas que viven con el VIH. En efecto, el Estado, al no
asegurar una terapia antirretroviral, realizar las pruebas diagnóstico correspondientes, y
proveer apoyo social, lo cual habrían permitido a las presuntas víctimas mitigar o eliminar los
factores endógenos y exógenos que fueron causa de sufrimientos físicos y psíquicos derivados
de su condición como personas que viven con el VIH, es responsable por la vulneración a su
derecho a la integridad personal. En consecuencia, el Estado es responsable por la violación
al deber de garantía del derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1 de la
Convención Americana en perjuicio de 46 presuntas víctimas del caso 193. Respecto al resto
190
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párrs. 89 y 90, y Caso
Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349,
párr. 152.
Cfr. Peritaje de la Dra. Olga Alicia Paz Bailey rendido el 17 de diciembre de 2017 (expediente de fondo,
folios 1412 y 1419).
191
192
1436).
Peritaje de la Dra. Olga Alicia Paz Bailey rendido el 17 de diciembre de 2017 (expediente de fondo, folio
En referido supuesto se encuentran: i) Ismar Ramírez Chajón, ii) José Cupertino Ramírez, iii) Sebastián
Emilio Dueñas, iv) Julia Aguilar, v) Luis Rubén Isabel Alvarez Flores, vi) Saira Elisa Barrios, vii) Felix de Jesús Cabrera
Morales, viii) César Noé Cancinos Gómez, ix) Aracely Cinto, x) Luis Rolando Cuscul Pivaral, xi) María Felipe Pérez,
xii) Mardo Luis Hernández y Hernández, xiii) Luis Armando Linares Ruano, xiv) Pascuala de Jesús Mérida Rodríguez,
xv) Darinel López Montes de Oca, xvi) Audencio Rodas Rodríguez, xvii) Zoila Marina Pérez Ruíz, xviii) Santiago
Francisco Valdéz Aguilar, xix) Karen Judith Samayoa Vásquez, xx) Francisco Sop Quiej, xxi) Miguel Lucas Vaíl, xxii)
Sandra Lisbeth Zepeda Herrera, xxiii) Petrona López Robledo, xxiv) Rita Mariana Dubón Orozco, xxv) Maria Blanca
Vail López, xxvi) José Rubén Delgado López, xxvii) Elsa Miriam Estrada Ruíz, xxviii) Guadalupe Herminia Cayaxon
García, xxix) Juana Aguilar, xxx) Melvin Yovani Ajtun Escobar, xxxi) Felipe Tebalan Ordoñez, xxxii) Martina Candelaria
Álvarez Estrada, xxxiii) Ismerai Olibia García Castañon, xxxiv) Santos Isacar Vásquez Barrios, xxxv) Marta Alicia
Maldonado Paz, xxxvi) Dora Marina Martínez Sofoifa, xxxvii) Israel Pérez Charal, xxxviii) Teresa Magdalena Ramírez
Castro, xxxix) Jorge Armando Tavares Barreno, xl) Santos Vásquez Oliveros xli) Iris Carolina Vicente Baullas, xlii)
Facundo Gómez Reyes, xliii) Reina López Mujica, xliv) Alberto Quiché Cuxeva, xlv) Silvia Mirtala Álvarez Villatoro y
xlvi) Corina Dianeth Robledo Alvarado.
193
59
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