internacional
B.2.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad
B.2.1.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
214. Los representantes requirieron que la Corte ordene a Guatemala la celebración de
un acto público en el cual el Estado reconozca su responsabilidad internacional por las
violaciones de derechos humanos por las que ha sido condenado, y donde se realice una
solicitud de perdón público con el fin de desagraviar a las víctimas. En particular, los
representantes solicitaron que en dicho acto estén presentes las más altas autoridades del
Estado. Por último, requirieron que para la organización de dicho acto el Estado llegue a un
consenso con las víctimas o sus representantes sobre las características del mismo, y que se
ordene que dicho evento sea difundido a través de los medios de comunicación televisivos o
radiales. Ni el Estado ni la Comisión se refirieron a la solicitud presentada.
B.2.1.2. Consideraciones de la Corte
215. La Corte estima necesario que el Estado realice un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, en desagravio de las víctimas.
En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas
en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública
en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas. El Estado y las víctimas y/o sus
representantes deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público de
reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha
para su realización 248.
B.2.2. Publicación y difusión de la Sentencia
B.2.2.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
216. Los representantes requirieron que el Estado realice la publicación de, por lo menos,
las secciones de contexto y resumen de hechos probados, así como la parte resolutiva de la
Sentencia en el diario oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional. Solicitaron,
además, que dicha publicación sea realizada en las páginas web del MSPAS, el IGSS, y en
las distintas UAI, y mantenida en estos espacios hasta el momento en que se cumpla
integralmente la Sentencia. Asimismo, los representantes alegaron que, dada la
estigmatización asociada al VIH/SIDA, previo a la publicación, el Estado deberá consultar a
las víctimas si desean que su nombre sea incluido en esta publicación, o si por el contrario
desean que este sea excluido. Ni el Estado ni la Comisión se refirieron a la solicitud
presentada.
B.2.2.2. Consideraciones de la Corte
217. La jurisprudencia internacional ha establecido que la Sentencia constituye per se una
forma de reparación 249. No obstante, la Corte considera pertinente ordenar, como lo ha hecho
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 380.
248
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 474.
249
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