del caso” 254. Al respecto, la Corte observa que, a falta de respaldo probatorio, no puede cuantificar con precisión los montos que las víctimas habrían erogado con motivo de los hechos. No obstante, este Tribunal reconoce que las víctimas han incurrido en diversos gastos por el tratamiento médico y cuidados producto de su condición de salud, por lo que fija en equidad la suma de US $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las 49 víctimas directas señaladas en el Anexo 2 de la presente Sentencia, por concepto de daño material. C.2. Daño inmaterial o moral C.2.1. Alegatos de la Comisión y de las partes 235. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar integralmente a las víctimas sobrevivientes y a los familiares y seres queridos, incluyendo el aspecto material. Asimismo, solicitó que la Corte tome en cuenta que: i) las afectaciones ocasionadas a las víctimas alcanzan los proyectos de vida tanto personales como familiares, ii) los hechos de este caso han dejado familias desintegradas, niños y niñas sin padre o madre, proyectos educativos y profesionales truncados, todos ellos producto del grave impacto ocasionado como consecuencia de las acciones y omisiones estatales, y iii) la mayoría de víctimas se mantienen actualmente en condiciones de pobreza y pobreza extrema. 236. Los representantes solicitaron a la Corte que, en atención a los elementos de hecho del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados, la afectación a los proyectos de vida así como las restantes consecuencias de orden inmaterial sufridas por las víctimas del presente caso, ordene al Estado el pago por concepto de daño inmaterial, el cual deberá ser determinado en equidad. 237. El Estado señaló que, respecto a la reparación por daño inmaterial, presentaría una propuesta basada en un estudio actuarial. Sin embargo, dicha propuesta no fue presentada a la Corte. C.2.1. Consideraciones de la Corte 238. La jurisprudencia internacional ha establecido que la sentencia constituye per se una forma de reparación 255. No obstante, este Tribunal ha desarrollado el concepto de daño inmaterial y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas o sus familiares 256. 239. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial que éstas sufrieron, la Corte estima pertinente fijar en equidad, por concepto de Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 487. 254 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 474. 255 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 482. 256 81

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