36. Este tratamiento deberá incluir cuestiones cruciales como el suministro gratuito y de por vida de medicamentos necesarios para combatir el VIH o las enfermedades oportunistas, la realización de pruebas diagnósticas, el apoyo social que incluya aspectos como la asistencia nutricional o psicológica, y el acceso a tecnologías de prevención de contagio 445. Todos estos aspectos tienen un nexo causal con el tipo de tratamiento que el Estado falló en proveer a las víctimas, y que es necesario para la atención médica de personas que viven con el VIH conforme a los estándares que son definidos en la Sentencia. Estos estándares se basan —lo que respecta a sus aspectos médicos— en la opinión experta de instituciones como ONUSIDA o la Organización Mundial de la Salud. 37. De la mano de lo anterior, la Sentencia 446 ordenó ciertas garantías de no repetición que están dirigidas a que el Estado mejore las condiciones de atención para las personas que viven con el VIH en Guatemala, sean o no víctimas del caso 447. Este es un aspecto que es relevante resaltar, pues con ello se persigue impulsar aquellos cambios sistémicos necesarios para que el Estado cumpla de manera más efectiva con sus obligaciones en materia de protección al derecho a la salud. 38. En esta lógica, la Sentencia ordena la implementación de mecanismos de fiscalización y supervisión periódica de los hospitales públicos a fin de asegurar que se brinde una atención integral en materia de salud para personas que viven con el VIH 448. Adicionalmente, y de especial relevancia, resulta el diseño de un mecanismo a cargo del Estado para garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones en salud para las personas que viven con el VIH, y el diseño de este mecanismo deberá convocar la participación de la comunidad médica y de otros sectores 449. Se trata de medidas que buscan impulsar a las instituciones estatales para que, de forma deliberativa o dialógica y con otros sectores involucrados en la atención médica, se diseñen estrategias y acciones de atención. Este tipo de mecanismos deliberativos o Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 210. 445 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 224-230. 446 La Sentencia Interamericana- por su propia naturaleza y por la forma en la que está diseñado el Sistema Interamericano- cumple una doble función: por un lado brindar medidas de reparación para la situación en concreto (restitución, satisfacción, investigación y de índole económico) pero además también tiene una función de brindar reparaciones para que los mismos hechos no vuelvan a ocurrir (garantías de no repetición). Esta concepción amplia que abarcan las medidas de no repetición es lo que hace a la restitutio in integrum, única en el derecho internacional. Es claro que la Sentencia Interamericana tiene, en una jurisdicción nacional, efectos más generales que los que se involucran en cada caso concreto; las medidas de no repetición que se otorgan en cada caso van encaminadas a que las autoridades cuenten con parámetros para reparar a las posibles víctimas, en circunstancias similares a las que el Tribunal Interamericano tiene la oportunidad de conocer. 447 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 225. 448 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 226. 449 137

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