36.
Este tratamiento deberá incluir cuestiones cruciales como el suministro gratuito
y de por vida de medicamentos necesarios para combatir el VIH o las enfermedades
oportunistas, la realización de pruebas diagnósticas, el apoyo social que incluya aspectos
como la asistencia nutricional o psicológica, y el acceso a tecnologías de prevención de
contagio 445. Todos estos aspectos tienen un nexo causal con el tipo de tratamiento que
el Estado falló en proveer a las víctimas, y que es necesario para la atención médica de
personas que viven con el VIH conforme a los estándares que son definidos en la
Sentencia. Estos estándares se basan —lo que respecta a sus aspectos médicos— en la
opinión experta de instituciones como ONUSIDA o la Organización Mundial de la Salud.
37.
De la mano de lo anterior, la Sentencia 446 ordenó ciertas garantías de no
repetición que están dirigidas a que el Estado mejore las condiciones de atención para
las personas que viven con el VIH en Guatemala, sean o no víctimas del caso 447. Este es
un aspecto que es relevante resaltar, pues con ello se persigue impulsar aquellos
cambios sistémicos necesarios para que el Estado cumpla de manera más efectiva con
sus obligaciones en materia de protección al derecho a la salud.
38.
En esta lógica, la Sentencia ordena la implementación de mecanismos de
fiscalización y supervisión periódica de los hospitales públicos a fin de asegurar que se
brinde una atención integral en materia de salud para personas que viven con el VIH 448.
Adicionalmente, y de especial relevancia, resulta el diseño de un mecanismo a cargo del
Estado para garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones en
salud para las personas que viven con el VIH, y el diseño de este mecanismo deberá
convocar la participación de la comunidad médica y de otros sectores 449. Se trata de
medidas que buscan impulsar a las instituciones estatales para que, de forma
deliberativa o dialógica y con otros sectores involucrados en la atención médica, se
diseñen estrategias y acciones de atención. Este tipo de mecanismos deliberativos o
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 210.
445
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 224-230.
446
La Sentencia Interamericana- por su propia naturaleza y por la forma en la que está diseñado el
Sistema Interamericano- cumple una doble función: por un lado brindar medidas de reparación para la
situación en concreto (restitución, satisfacción, investigación y de índole económico) pero además también
tiene una función de brindar reparaciones para que los mismos hechos no vuelvan a ocurrir (garantías de no
repetición). Esta concepción amplia que abarcan las medidas de no repetición es lo que hace a la restitutio in
integrum, única en el derecho internacional. Es claro que la Sentencia Interamericana tiene, en una jurisdicción
nacional, efectos más generales que los que se involucran en cada caso concreto; las medidas de no repetición
que se otorgan en cada caso van encaminadas a que las autoridades cuenten con parámetros para reparar a
las posibles víctimas, en circunstancias similares a las que el Tribunal Interamericano tiene la oportunidad de
conocer.
447
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 225.
448
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 226.
449
137
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents