6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de marzo de 2017 la doctora
Cristina Calderón, la Asociación de Salud Integral (ASI) y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos
de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo
alegado por la Comisión y agregaron que el Estado también era responsable por la violación
del derecho a la salud a la luz del artículo 26 y en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención. Asimismo, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar
diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Finalmente,
los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”).
7.
Escrito de contestación 3. – El 3 de julio de 2017 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de interposición de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”),
en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. El Estado interpuso una excepción
preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos y se opuso a las violaciones
alegadas.
8.
Fondo de Asistencia Legal. – Mediante resolución de 24 de julio de 2017 el Presidente
de la Corte declaró procedente la solicitud presentada por los representantes para acogerse
al Fondo de Asistencia Legal 4.
9.
Observaciones a la excepción preliminar. – El 20 de septiembre de 2017 los
representantes y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones a la excepción
preliminar interpuesta por el Estado.
10.
Amici curiae.- El Tribunal recibió tres escritos de amicus curiae presentados por: 1)
alumnos de la Clínica del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la
Universidad Carlos III de Madrid 5; 2) la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de
3
El 21 de febrero de 2017 el Estado informó que los Agentes que actuarían en su representación son los señores
Victor Hugo Godoy Morales y a la señora María José Ortiz Samayoa. Posteriormente, en su escrito de 3 de noviembre
de 2017 el señor Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH, informó que en su ausencia el señor Felipe
Sánchez González firmaría las comunicaciones que se dirijan a la Corte.
4
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de 24 de
julio de 2017. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cuscul_fv_17.pdf.
El escrito fue firmado por Denise Ciraudo, Javier Ruiz y Felipe Sautu. El escrito analiza la situación del VIH
en Guatemala y explica que la atención médica prestada por el Estado a los portadores de VIH ha sido nula o
deficiente. A través de un análisis del marco normativo nacional e internacional del Estado de Guatemala concluye
que éste incumplió los compromisos y obligaciones asumidas. El documento realiza un análisis sobre el derecho a la
vida de las víctimas, a la integridad personal de los afectados, a la integridad personal de familiares de éstos y sobre
el derecho a la protección judicial en relación al recurso de amparo interpuesto. Concluye que el Estado es
responsable de la violación de los derechos mencionados y propone que la Corte tome en consideración las siguientes
medidas de reparación: reparación del daño material e inmaterial, medidas de memoria a víctimas fallecidas, medidas
de no repetición y la realización de un acto público.
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