202. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación 244. No
obstante, considerando las circunstancias del presente caso y los sufrimientos que las
violaciones cometidas causaron a las víctimas, la Corte estima pertinente fijar otras medidas.
A. Parte Lesionada
203. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún
derecho reconocido en la misma 245. Por tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a
las víctimas y a sus familiares 246, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones
declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la
Corte ordene.
B. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
B.1. Medidas de rehabilitación
B.1.1. Alegatos de la Comisión y de las partes
204. La Comisión solicitó que el Estado repare integralmente a las víctimas sobrevivientes
y a los familiares y seres queridos de todas las víctimas, adoptando las medidas necesarias
para asegurar que cuenten con atención medica integral, según los estándares
internacionales, que incluyen, entre otras necesidades: i) la realización de diagnósticos
completos y de exámenes de seguimiento periódicos; ii) la provisión permanente e
ininterrumpida de los medicamentos antirretrovirales requeridos y de otros que puedan
necesitar derivados de su situación concreta de salud; iii) la atención en salud mental para
las víctimas que así lo deseen; y iv) la atención diferenciada requerida por las víctimas
mujeres en este caso, con especial consideración a su capacidad reproductiva. En tal sentido,
la Comisión reiteró la importancia de que el Estado asegure que las víctimas no tengan que
sufrir obstáculos de accesibilidad o de otra índole para la obtención de la atención integral
en los términos de la presente recomendación.
205. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado garantizar una atención
médica integral y accesible a las víctimas que permanecen con vida. En tal sentido,
requirieron que Guatemala adopte las medidas necesarias para brindar asistencia médica
integral para cualquier padecimiento médico y cualquier otra acción que sea necesaria para
restablecer el daño causado a las víctimas, el cual debe incluir el nivel de prevención,
tratamiento, atención y apoyo que requieran. Los representantes requirieron que el Estado
garantice, a través de sus instituciones públicas de salud y de forma inmediata, oportuna,
adecuada, efectiva, gratuita y permanente, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico
que requieran las víctimas sobrevivientes de este caso, el cual debe incluir el suministro
gratuito de medicamentos antirretrovirales y aquellos que sean necesarios para el tratamiento
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 474.
244
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 233, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr.
470.
245
246
Tanto las víctimas directas como sus familiares se encuentran mencionadas en el Anexo 2 de la Sentencia.
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