en otros casos 250, que el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y ii) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de manera accesible al público desde la página de inicio de los referidos sitios web. 218. Las víctimas deberán informar en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, si desean que sus nombres sean incluidos en las publicaciones señaladas en el párrafo anterior. El Estado deberá́ informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de esta Sentencia. B.2.3. Becas de estudio B.2.3.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 219. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado que otorgue una beca de estudios a las víctimas que así lo deseen, la cual deberá cubrir todos los gastos hasta la completa finalización de sus estudios. Ni el Estado ni la Comisión se refirieron a las solicitudes presentadas. B.2.3.2. Consideraciones de la Corte 220. La Corte ha considerado oportuno ordenar como medida de satisfacción el otorgamiento de becas en instituciones públicas a aquellas víctimas que sufrieron un impacto en su desarrollo personal como resultado de violaciones a sus derechos humanos 251. En virtud de la situación económica de las víctimas y sus familiares, la Corte considera oportuno ordenar al Estado que otorgue becas para realizar estudios universitarios en un centro de educación pública en Guatemala a las hijas e hijos de las víctimas directas que así lo soliciten. Estas becas además deberán cubrir el pago de los materiales necesarios para la realización de sus estudios. Las víctimas deberán informar en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, si desean acceder a estas becas. Esta medida deberá ser cumplida en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. B.3. Garantías de no repetición B.3.1. Alegatos de la Comisión y de las partes 221. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado: i) la provisión de tratamiento y atención en salud gratuita, integral e ininterrumpida a las personas que viven con el VIH/SIDA que no cuenten con recursos para ello, ii) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica de los hospitales públicos a fin de asegurar que se brinde una atención integral en materia de salud a las personas que viven con el VIH/SIDA Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 383. 250 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 257, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 427. 251 77

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