viven con el VIH, sobre las obligaciones que las autoridades tienen en su atención, y sobre la necesidad de respetar a las personas que viven con esta condición. Esta campaña deberá estar dirigida a combatir el estigma y la falta de información sobre las causas y consecuencias para la salud de las personas que viven con el VIH. Asimismo, la campaña deberá tener perspectiva de género y deberá ser comprensible para toda la población. 230. El Estado deberá informar anualmente sobre los avances de las garantías de no repetición antes mencionadas (supra párrs. 225 a 229) por un periodo de tres años. La Corte valorará esta información en su supervisión y se pronunciará al respecto. C. Indemnizaciones Compensatorias C.1. Daño material C.1.1. Alegatos de la Comisión y de las partes 231. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar integralmente a las víctimas sobrevivientes y a los familiares y seres queridos, incluyendo el aspecto material. 232. Los representantes solicitaron que, al ordenar el pago del daño material, la Corte tome en cuenta: i) el tiempo transcurrido desde que las víctimas fueron diagnosticadas, y ii) que la mayoría de ellas se encuentran en una precaria situación económica, por lo que los gastos en que incurrieron significaron importantes erogaciones económicas 253, siendo que en algunos casos las víctimas tuvieron que contraer deudas para poder costearlos y en otros se vieron imposibilitadas de acceder al tratamiento por no contar con los recursos necesarios para ello. Asimismo, alegaron que las mujeres que tuvieron hijos e hijas en esa época incurrieron en el gasto adicional de comprar la leche de fórmula para que sus bebés no resultasen contagiados con la enfermedad, pues esta no fue proporcionada o fue insuficiente para asegurar la alimentación de los recién nacidos. Por último, los representantes señalaron que, debido al transcurso del tiempo, las víctimas no cuentan con los comprobantes de los gastos antes mencionados, por lo que solicitaron a la Corte que determine en equidad la cantidad correspondiente al daño material que deberá ser entregada a cada una de ellas. 233. El Estado señaló que, respecto a la reparación por daño material, presentaría una propuesta basada en un estudio actuarial. Sin embargo, la misma no fue presentada a la Corte. C.1.2. Consideraciones de la Corte 234. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos 253 En tal sentido, los representantes alegaron que, a partir de la falta de atención integral a la salud de las víctimas, estas han tenido que asumir gastos económicos extra. En particular, señalaron que estas debieron realizar contribuciones económicas para comprar los insumos necesarios a fin de realizar los exámenes de CD4, carga viral y genotipo, o adquirir por su cuenta algunos de los medicamentos necesarios para su tratamiento, siendo que al menos 7 de las víctimas tuvieron que costearse su propio tratamiento para las enfermedades vinculadas al VIH/SIDA por las que resultaron afectados. Además, manifestaron que, debido a la distancia de los centros de atención de los domicilios de las víctimas, al menos unas 20 de estas incurrieron en gastos de transporte (expediente de fondo, folio 740). 80

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents