8 Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones y de dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. D.1 Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 40. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la declaración de la presunta víctima Victoria Vilcapoma Taquia, propuesta por las representantes; así como los dictámenes periciales de Federico Andreu Guzmán, propuesto por la Comisión y el de Luis Enrique Boggiano Espinoza, propuesto por el Estado. 41. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que las representantes de las presuntas víctimas y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a la presunta víctima y a los peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir sus declaraciones ante fedatario público, la presunta víctima y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. La declaración de la presunta víctima y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a las representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, las representantes y el Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo 7). D.2 Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública 42. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral. El Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, presunta víctima, propuesto por las representantes y la declaración testimonial de Carlos Richard Carhuancho Mucha, propuesto por el Estado. E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas 43. En la Resolución adoptada por el Presidente el 19 de marzo de 2015 se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las representantes, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación dos declaraciones, sea por affidavit o en audiencia pública. 44. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por las representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia.

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