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sentencia definitiva e inapelable que dictara la Corte, por estar en desacuerdo
con las decisiones en ella contenidas”. No se configura ninguna situación que
amerite la posibilidad de revisión de la Sentencia. “Por lo tanto, se trata de una
apelación, improcedente en el procedimiento ante la Corte”; y
b)
en cuanto al monto de las indemnizaciones, “los criterios relativos a los
conceptos de daños inmateriales utilizados por la Corte en los párrafos 156 a
161 de la sentencia cuya interpretación demanda el Estado son claros y
suficientes”. El argumento de El Salvador, según el cual la indemnización no
está acorde con el daño causado, es un cuestionamiento directo al contenido y
alcance del fallo que contraría el sentido convencional de la figura de la
interpretación de la sentencia.
El Estado no plantea una duda sino un
desacuerdo sobre los montos fijados y pretende una modificación de éstos a
través de una “apelación encubierta”.
19.
Alegatos de los representantes
a)
solicitan a la Corte “que deseche la solicitud de interpretación presentada
por el Estado[,] en tanto que con ella se pretende solicitar, de manera
inadecuada y encubierta, una revocación del fallo emitido” por el Tribunal; y
b)
además, el Estado “incorpora argumentos con los que pretende se le
exonere de su responsabilidad por las violaciones de los derechos establecidos
en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana”. El Estado tuvo la
oportunidad de demostrar que no incurrió en responsabilidad internacional. No
obstante, la Corte llegó a una conclusión distinta de la manifestada por el
Estado. El razonamiento del Tribunal sobre la investigación judicial interna es
“bastante claro y extensivo”.
Consideraciones de la Corte
20.
La Corte ha constatado que el tercer aspecto al que se refirió El Salvador en su
demanda de interpretación, referente a “las razones que llevaron a [l]a Honorable
Corte a fijar los montos que en concepto de indemnizaciones deberá el Estado
desembolsar”, no busca que la Corte interprete el sentido o alcance de la Sentencia.
Por el contrario, el Estado manifiesta que considera que los referidos montos “no están
acorde al supuesto daño causado”, con lo cual está utilizando la demanda de
interpretación como un medio para impugnar la Sentencia y pretendiendo que la Corte
modifique las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones de los daños
ocasionados como consecuencia de las violaciones declaradas en la Sentencia.
21.
Además, el Estado expone argumentos sobre la tramitación del proceso penal
ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango por la investigación de lo
sucedido a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, que guardan relación con las violaciones
declaradas por la Corte a los artículos 8.1 y 25 de la Convención (supra párr. 17.b).
Con ello, el Estado somete a la consideración de la Corte cuestiones de hecho y de
derecho que fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales este
Tribunal ya adoptó una decisión en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas
(supra párr. 1).