7 sentencia definitiva e inapelable que dictara la Corte, por estar en desacuerdo con las decisiones en ella contenidas”. No se configura ninguna situación que amerite la posibilidad de revisión de la Sentencia. “Por lo tanto, se trata de una apelación, improcedente en el procedimiento ante la Corte”; y b) en cuanto al monto de las indemnizaciones, “los criterios relativos a los conceptos de daños inmateriales utilizados por la Corte en los párrafos 156 a 161 de la sentencia cuya interpretación demanda el Estado son claros y suficientes”. El argumento de El Salvador, según el cual la indemnización no está acorde con el daño causado, es un cuestionamiento directo al contenido y alcance del fallo que contraría el sentido convencional de la figura de la interpretación de la sentencia. El Estado no plantea una duda sino un desacuerdo sobre los montos fijados y pretende una modificación de éstos a través de una “apelación encubierta”. 19. Alegatos de los representantes a) solicitan a la Corte “que deseche la solicitud de interpretación presentada por el Estado[,] en tanto que con ella se pretende solicitar, de manera inadecuada y encubierta, una revocación del fallo emitido” por el Tribunal; y b) además, el Estado “incorpora argumentos con los que pretende se le exonere de su responsabilidad por las violaciones de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana”. El Estado tuvo la oportunidad de demostrar que no incurrió en responsabilidad internacional. No obstante, la Corte llegó a una conclusión distinta de la manifestada por el Estado. El razonamiento del Tribunal sobre la investigación judicial interna es “bastante claro y extensivo”. Consideraciones de la Corte 20. La Corte ha constatado que el tercer aspecto al que se refirió El Salvador en su demanda de interpretación, referente a “las razones que llevaron a [l]a Honorable Corte a fijar los montos que en concepto de indemnizaciones deberá el Estado desembolsar”, no busca que la Corte interprete el sentido o alcance de la Sentencia. Por el contrario, el Estado manifiesta que considera que los referidos montos “no están acorde al supuesto daño causado”, con lo cual está utilizando la demanda de interpretación como un medio para impugnar la Sentencia y pretendiendo que la Corte modifique las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones de los daños ocasionados como consecuencia de las violaciones declaradas en la Sentencia. 21. Además, el Estado expone argumentos sobre la tramitación del proceso penal ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango por la investigación de lo sucedido a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, que guardan relación con las violaciones declaradas por la Corte a los artículos 8.1 y 25 de la Convención (supra párr. 17.b). Con ello, el Estado somete a la consideración de la Corte cuestiones de hecho y de derecho que fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales este Tribunal ya adoptó una decisión en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas (supra párr. 1).

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