reenviada nuevamente a Brasil en el 2009. Según el Estado, el 25 marzo de 2009 la Cancillería brasileña acusó
recibo de la nota y confirmó su remisión al Ministerio de Justicia67.
59.
Según los peticionarios, lo cual no ha sido controvertido por el Estado, el 13 de junio de 2011 el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil consultó a las autoridades paraguayas si persistía el interés de
requerir la persecución criminal en contra del ciudadano brasileño Daniel Alvares Georges. La cancillería
reiteró las solicitudes de persecución penal dirigidas en 2012 y 2013, por no haber sido enviadas con la
correspondiente traducción al portugués. En el 2014 otro pedido de cooperación fue devuelto, solicitando
aclaraciones respecto de la medida solicitada. Conforme a los peticionarios, no controvertido por el Estado, a
partir de 2014, la causa no ha recibido trámite alguno68.
60.
El Estado informó que en el expediente judicial paraguayo constaban artículos de prensa e informes
de magistrados o delegados policiales de Brasil, que podrían dar cuenta de la existencia de investigaciones en
el ámbito policial y jurisdiccional penal de Brasil por la muerte de Santiago Leguizamón, incluso contra agentes
estatales por su presunta participación en el crimen contra el periodista. El Estado paraguayo señaló que
estaría recabando información al respecto vía diplomática para confirmar lo anterior69. No consta en el
expediente ante la CIDH la existencia de dichas investigaciones y/o procesos, y la parte peticionaria alega que
hasta el 2011 no figuraba ningún procedimiento en contra de los 14 presuntos autores materiales70.
61.
De acuerdo con información brindada por el Estado paraguayo, seis de los presuntos autores
materiales del asesinato de Santiago Leguizamón habrían fallecido, por lo que la acción penal estaría extinta en
relación con los mismos71.
3.
Amenazas a los familiares de Santiago Leguizamón y consecuencias sufridas con motivo de su
asesinato
62.
Conforme a lo alegado por la parte peticionaria, lo cual no fue controvertido por el Estado, la esposa
de Santiago Leguizamón y sus hijos, fueron objeto de amenazas con posterioridad al asesinato del periodista.
Señalaron que vehículos sin placa y con vidrios polarizados merodeaban y se estacionaban en la zona, incluso
el día del velatorio en Asunción. Los hijos de Santiago Leguizamón, Dante y Sebastián recibieron llamadas
anónimas con extrañas invitaciones y consultas sobre a qué hora salían de la escuela para buscarlos allí. El 1 de
mayo de 1991, la señora Ana María Morra recibió una llamada de una persona desconocida diciendo que era el
asesino de Santiago. Según los peticionarios, no controvertido por el Estado, ante dicha situación se solicitó
custodia policial la que se mantuvo en la casa de la familia hasta noviembre de 1991. En junio de 1991 se cambió
el número telefónico y se mantuvo en confidencialidad72.
63.
Según la parte peticionaria, debido a “las constantes amenazas y a las llamadas telefónicas entre otras
cosas, la familia Leguizamón Morra decidió no exponer ante el Juzgado los detalles con los que contaba, debido
a que no existían garantías por parte del Estado Paraguayo”73. No consta en el expediente ante la Comisión la
presentación de una denuncia o el inicio de oficio de una investigación ante las amenazas descritas.
64.
La muerte de Santiago Leguizamón afectó emocional y económicamente a su esposa e hijos. La señora
Ana María Morra recibía un salario que no le permitía sostener económicamente al hogar, por lo que el director
del Diario ABC Color, Aldo Zucolillo, pagó la educación de los hijos del periodista con el fin de que pudieran
Escrito del Estado de 13 de diciembre de 2010, pág. 5.
Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, pág. 22. La CIDH no cuenta con el expediente
completo del caso ni con los escritos de envío del expediente judicial a la justicia brasileña.
69 Escrito del Estado de 1 de febrero de 2011, pág. 1. Anexo 43. Anexos al escrito del Estado de 1 de febrero de 2011.
70 Anexo 44. Investigación de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) sobre el caso Santiago Leguizamón ante autoridades judiciales
brasileñas. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 12 de enero de 2012, folio 3.
71 Los ciudadanos brasileños fallecidos serían: José Aparecido de Lima, Braz Vas de Moura, José Francisco Araulho (alias “tiro certo”),
Walter Aparecido de Lima, José Francisco Da Rocha Pires y Arístides Calonga López. Este último falleció en Paraguay en 2001. Escrito del
Estado de 13 de diciembre de 2010, pág. 4. Anexo 45. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 30 de junio de 2008, folios 1786 y 1787.
Paraguay consultó al Brasil sobre la muerte de estas personas, sin embargo, no existe confirmación de dicha consulta en el expediente ante
la Comisión.
72 Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, págs. 13 y 14.
73 Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 79.
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