continuar sus estudios entre los años 1991 y 2008. Si bien, el Estado asignó una pensión graciable de
aproximadamente $26 a cada uno de los hijos del periodista, el monto era insuficiente. La situación descrita
derivó en que Dante y Sebastián trabajaran desde jóvenes para colaborar con los gastos de la casa. Si bien Dante
concluyó sus estudios de derecho, Sebastián debió dejar la universidad por no poder costearla74.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
65.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes, así como los hechos del presente caso, la Comisión
efectuará su análisis de derecho en dos apartados. El primero seguirá el siguiente orden: i) consideraciones
generales sobre el rol trascendental de la prensa y las obligaciones positivas de los Estados frente a crímenes
contra periodistas cometidos por el ejercicio de la libertad de expresión; ii) consideraciones sobre el deber de
prevención de la violación al derecho a la vida y la obligación de proteger a periodistas expuestos a un riesgo
especial; c) consideraciones generales sobre el deber de investigar crímenes contra periodistas por el ejercicio
de su derecho a la libertad de expresión, y d) análisis del caso. El segundo apartado desarrollará el derecho a la
integridad personal de los familiares de Santiago Leguizamón.
A.
Derechos a la vida (artículo 4)75, a la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13)76, a
las garantías judiciales (artículo 8)77 y a la protección judicial (artículo 25)78 en relación con el artículo
1.179 de la Convención Americana
1.
Consideraciones generales sobre el rol trascendental de la prensa y las obligaciones positivas
de los Estados frente a crímenes contra periodistas cometidos por el ejercicio de la libertad de
expresión
66.
La Corte ha enfatizado de manera constante que la libertad de expresión, particularmente en asuntos
de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Sin una efectiva
garantía de la libertad de expresión se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la
tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se
crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios80.
Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párrs. 80 a 88.
El artículo 4.1 de la Convención determina que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por
la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. […]”
76 El artículo 13 de la Convención Americana dispone en lo pertinente que:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las
que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. […]”
77 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
78 El artículo 25.1 de la Convención consagra que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales”.
79 El artículo 1.1 de la Convención Americana dispone que “[l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos
y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
80 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352. Párr. 174.
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